CNE ordenó al “uribismo” el desmonte de vallas contra el Pacto Histórico en máximo 48 horas

Las calumniosas vallas están instaladas en varios sectores de Bogotá.

Tras una queja presentada por ciudadanos integrantes de la campaña del Pacto Histórico y la cual pedía el desmonte de las vallas alusivas a integrantes relevantes a la campaña presidencial de Gustavo Petro, el Consejo Nacional Electoral ordenó su desmonte en un plazo máximo de 48 horas.

La decisión tomada por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, ordena el desmonte de un grupo de vallas alusivas a figuras representativas del Pacto Histórico, las cuales están distribuidas en la ciudad de Bogotá, según señalan los denunciantes.

En las vallas mencionadas, se puede observar la frase “¿Este es el cambio?”, y los rostros de Armando Benedetti, Gustavo Bolívar, Piedad Córdoba, Roy Barreras, Rodrigo Londoño y el expresidente Ernesto Samper.

Con la providencia sin embargo, el Consejo Nacional Electoral, no identificó el nombre de las personas que contrataron la instalación de las vallas, ni a que grupo político pertenecen, ni de donde provienen los recursos con que pagaron a la empresa publicista encargada de las vallas.

Providencia

Ordenar el desmonte INMEDIATO de la valla ubicada en la Localidad de Barrios Unidos en la calzada occidental de la Carrera 30 con calle 68, sentido Norte — Sur, por indebido uso de imágenes de los rostros de los congresistas sin consentimiento ni autorización de ellos”, señala la decisión de la autoridad electoral.

Agrega el CNE a través de su Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, “como medida cautelar el desmonte de las vallas, instaladas en la Localidad de Barrios Unidos (…) Engativá en la Estación de Servicio Biomax Brio La Isabela en la ciudad de Bogotá D.C., u otras similares”.

En tal sentido, la autoridad electoral, también llama la atención a la Alcaldía Mayor de Bogotá para que “dentro del marco de sus competencias y según lo expuesto en la parte considerativa de esta Resolución, coadyuven en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, en un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes”.