Corte Constitucional favorece a Petro y ordena trasladar investigación por financiación electoral a la Cámara de Representantes

Alta Corte define que el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para investigar al Presidente de la República por presunta violación de topes en la campaña de 2022

En una decisión clave con implicaciones políticas y jurídicas, la Corte Constitucional de Colombia falló a favor del presidente Gustavo Petro y tumbó la investigación que se adelantaba en su contra en el Consejo Nacional Electoral (CNE) por la supuesta violación de topes de financiación durante su campaña presidencial de 2022. La Corte determinó que el CNE no es el órgano competente para investigar a un presidente en ejercicio, por lo que el proceso deberá continuar en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

La ponencia, presentada por el magistrado Vladimir Fernández —exsecretario jurídico de la Presidencia—, fue respaldada por la mayoría de la Sala Plena, protegiendo los derechos fundamentales del mandatario al debido proceso y su fuero constitucional.

“El único órgano competente para investigar al Presidente de la República es la Cámara de Representantes”, sentenció la Corte, dejando sin efectos una decisión previa del Consejo de Estado que había dado luz verde al CNE para avanzar en la investigación.

Presidente Gustavo Petro.

¿Qué implica esta decisión?

Con esta sentencia, la Corte Constitucional ratifica que, si bien el CNE puede investigar a partidos políticos, movimientos y campañas, no puede hacerlo respecto al candidato presidencial ganador. Es decir, en el caso de la campaña “Petro Presidente”, el CNE podrá continuar indagando sobre los movimientos del Pacto Histórico y sus integrantes, pero no sobre Gustavo Petro en su calidad de jefe de Estado.

Votación dividida en la Corte

El fallo fue aprobado con los votos favorables de los magistrados Vladimir Fernández, Juan Carlos González, Carolina Ramírez (magistrada auxiliar), Natalia Ángel y Miguel Polo. En contra votaron Jorge Enrique Ibáñez Najar, José Fernando Reyes Cuartas, Paola Meneses y Lina Escobar, quienes salvaron su voto al considerar que el CNE sí tenía facultades para investigar los hechos electorales.

Orden a CNE: entrega inmediata del expediente

La Sala Plena también ordenó al Consejo Nacional Electoral remitir, en un plazo máximo de cinco días hábiles, todas las actuaciones adelantadas a la Cámara de Representantes para que esta continúe con el trámite correspondiente. Además, se levantaron las medidas provisionales que suspendían el proceso, por lo que los términos comenzarán a correr nuevamente desde la notificación de esta decisión.