“Enterrado” el proyecto de Constitución del Área Metropolitana Bogotá–Soacha

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La Registraduría Distrital conceptuó que no es procedente fijar una fecha para la realización de la consulta popular para que la ciudadanía se pronuncie sobre el proyecto de constitución del Área Metropolitana Bogotá-Soacha.

Los Registradores Distritales en comunicación enviada a los alcaldes Gustavo Petro, de Bogotá y Juan Carlos Nemocón del municipio de Soacha,  señalan que no se ha expedido la ley especial que señala la Ley 1625 del 29 de abril de 2013 para fijar la fecha de la consulta.

Los Registradores Distritales señalaron que de acuerdo con el parágrafo del Artículo 1 de la Ley 1625 del 29 de abril de 2013 por la cual se deroga la Ley orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas se establece que “la presente ley no aplicará para el caso de Bogotá Distrito Capital y sus municipios conurbanos, los cuales tendrán una ley especial”.http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/OFICIO_5186.pdf

De esta manera queda completamente descartada la posibilidad de adelantar la consulta ciudadana, por lo menos en lo que queda de los periodos de los alcaldes Gustavo Petro y Juan Carlos Nemocón.

El Régimen de Áreas Metropolitanas o Ley 1625 del 2013 aprobado en el Congreso deroga la Ley 128 de 1994, en esta nueva norma se establece un régimen político, administrativo y fiscal para la gestión del territorio, a través de la conformación de áreas por dos o más municipios vinculados entre sí por características territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas.

Además, fija los requisitos para la conformación de dichos entes, tanto por municipios de un mismo departamento como por municipios pertenecientes a varios de ellos. http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201625%20DEL%2029%20DE%20ABRIL%20DE%202013.pdf

Señalan los Registradores Distritales que “en el entendido que aún no se han definido las reglas especiales a las que se sujetaría la conformación de un Área Metropolitana entre Bogotá y los municipios colindantes del departamento de Cundinamarca no es procedente fijar una fecha para la realización de la consulta”.

Juan Carlos Nemocón, alcalde de Soacha y Gustavo Petro, alcalde Mayor de Bogotá.
Juan Carlos Nemocón, alcalde de Soacha y Gustavo Petro, alcalde Mayor de Bogotá.

La Registraduría ya se había pronunciado

Los Registradores Distritales ya le habían enviado a los alcaldes de Bogotá y Soacha una comunicación en la que indicaban que “no es procedente en este momento señalar fecha alguna para la consulta solicitada”, por cuanto el artículo 39 de la Ley 1625 del 29 de abril de 2013, sobre áreas metropolitanas, exige reglas especiales para las áreas metropolitanas entre Bogotá y los municipios colindantes.

En su pronunciamiento citaban el artículo 39 de la Ley 1625 de abril de 2013 que señala: “Régimen Especial para Bogotá y Cundinamarca. La Ley definirá las reglas especiales a las que se sujetaría la conformación de un Área Metropolitana entre Bogotá y los municipios colindantes del departamento de Cundinamarca”.

Protegiendo los feudos

La ley aprobado por el Congreso como Régimen de Áreas Metropolitanas  o Ley 1625 del 2013, fue una iniciativa presentada por el ministro del Interior, Fernando Carrillo, quién aseguró luego de aprobada, que esta iniciativa actualizaba una norma antigua y buscaba mayor inversión en infraestructura y otros proyectos conjuntos en todo el país.

Sin embargo expertos analistas aseguraron que lo que se buscaba con esta norma era atajar cualquier intento de desmembraran el “status quo” de los políticos, en especial el del departamento de Cundinamarca, amenazado por las iniciativas del alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro.

Por otro lado queda abierta la posibilidad de demandar las investiduras de todos los representantes a la Cámara por Cundinamarca, ya que con su voto en la aprobación de la Ley posiblemente estuvieron inmersos en conflicto de intereses.

Cabe recordar que las Áreas Metropolitanas están conformadas por municipios de un mismo departamento o de distintos, dónde se define un núcleo que distribuya los recursos para obras de infraestructura. En este momento el país cuenta con seis de dichas áreas en todo el territorio nacional.

Principio de ultractividad

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En respuesta al concepto emitido por los Registradores Distritales el pasado 17 de junio de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá envió una comunicación en la que solicita la aplicación del principio de ultractividad y se reconsidere la decisión adoptada ya que la iniciativa de una consulta popular para la creación de un Área Metropolitana entre Bogotá y Soacha se radicó en diciembre de 2012 y la nueva ley fue expedida en abril 2013.

La ultraactividad de la ley es un problema de aplicación de la ley en el tiempo y está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. Dentro de la Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio “Tempus regit actus”, que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después.

Por lo general, una norma solamente rige hacía el futuro, pero puede presentarse la ultractividad de la ley, es decir cuando una ley derogada sigue produciendo efectos y sobrevive para algunos casos concretos, este fenómeno se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza: civil, comercial, penal, en especial en el caso de las leyes procesales, puesto que las actuaciones y diligencias deben regirse por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

A lo que los registradores distritales respondieron que “el artículo 5 de la Ley 57 de 1887 estableció con claridad que la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general. De lo dicho se deduce también que si se tienen dos normas especiales y una de ellas por su contenido y alcance, está caracterizada por una mayor especialidad que la otra, prevalece sobre aquélla, por lo cual no siempre que se consagra una disposición posterior cuyo sentido es contrario al de una norma anterior resulta ésta derogada, pues deberá tenerse en cuenta el criterio de la especialidad, según los principios consagrados en los artículos 3 de la Ley 157 de 1887 y 5 de la Ley 57 del mismo año”.

El proyecto de creación del Área Metropolitana Bogotá Soacha es iniciativa directa del alcalde Mayor de Bogotá Gustavo Petro, quién con el alcalde de Soacha  Juan Carlos Nemocón, radicaron ante la Registraduría Nacional la iniciativa de una consulta popular para la creación de un Área Metropolitana entre Bogotá y Soacha el pasado 14 de diciembre de 2012. http://www.registraduria.gov.co/descargar/diario_oficial_registraduria.pdf

Julio 25 de 2013

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