La Superintendencia de Transporte anunció que investiga a municipios que las están operando sin autorización legal o que no cumplen con requisitos como la debida señalización.
Conductores usuarios de varias vías en el país han denunciado el uso irregular de las famosas “cámaras fotomultas”, hecho que ha generado quejas y malestar. Conductores que transitan por los municipios de Zipaquirá, Soacha y Sibaté (Cundinamarca), entre otros del país, denuncian el retorno de estos dispositivos a las carreteras.
Estas son las secretarías, oficinas e institutos de tránsito que están en la lupa de la Superintendencia de Transporte: Barranquilla, Aguachica, Palmira, Atlántico, Magdalena, El Rosal, Sabaneta, Sibaté, Floridablanca, Aguachica; Piendamó, Cartago, Santander de Quilichao, Fundación, La Estrella, Fonseca, Bello, Guasca, Soacha, Mosquera, Barrancabermeja, Cundinamarca (Sede Operativa Chocontá ), Turbaco, Envigado, Medellín, Ciénaga, Bogotá, Villeta, Cota, Los Patios, San Juan Nepomuceno, Cali, Arjona, Cajicá, Clemencia, Galapa, Planeta Rica, Codazzi, Yotoco, Yumbo y La Dorada.
Según testimonios, algunos de estos dispositivos se volvieron a camuflar en las vías para sorprender a los conductores, violando las normas de señalización previstas en la Ley 1843 de 2017, que regula la operación de estos sistemas para la detección de infracciones de tránsito.
Los denunciantes insisten que los organismos de tránsito no están cumpliendo con el debido proceso de notificación, con lo cual los conductores solo se enteran que tienen un comparendo cuando van a realizar un trámite de tránsito o al consultar en el Runt, a lo cual hay que agregar el engorroso proceso de impugnación.
Las denuncias de la ciudadanía han tenido eco. “En la actualidad se han realizado 40 requerimientos de información a organismos de tránsito, conforme a las funciones de inspección, control y vigilancia que ejerce la Superintendencia de Transporte”, dijo recientemente a medios de comunicación el superintendente Camilo Pabón Almanza.
Actualmente hay 40 ciudades o municipios, entre estas Bogotá y Medellín a las cuales se les está investigando “con el fin de comprobar la correcta aplicación de las normas de tránsito relacionadas con la operación de Sast (Sistemas para la detección de infracciones de tránsito) en su jurisdicción, verificando que estos cumplan con los requisitos técnicos establecidos en la Ley 1843 de 2017 y otras normas, que regulan la instalación, operación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos”, explicó Pabón Almanza.
En el caso de Zipaquirá, el funcionario dijo que de acuerdo con la información que reposa en el aplicativo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Transporte, Zipaquirá tiene autorizados 5 puntos Sast, pero no hizo alusión a las quejas en ese municipio.
En cambio, de Soacha, Pabón Almanza dijo que “ese municipio no tiene autorizados sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones (Sast).
Y agregó: “Al respecto se han recibido denuncias por parte de ciudadanos manifestando su inconformidad en la imposición de comparendos en la jurisdicción de Soacha, por lo cual se han realizado requerimientos de información conforme a las funciones de inspección, control y vigilancia que ejerce la Superintendencia de Transporte, con el fin de comprobar la correcta aplicación de las normas de tránsito relacionados con la operación de Sast en su jurisdicción”.
Y en el caso de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, mediante la Resolución No. 7539 del 7 de septiembre de 2020, se ordenó abrir investigación y se formuló pliego de cargos por presuntamente no suministrar la información requerida y no contar con autorización para operación en su jurisdicción de Sast, investigación que actualmente se encuentra en la etapa de periodo probatorio.
En la actualidad, los agentes de la Dirección Nacional de Tránsito (Ditra), más conocidos como “policías de carreteras”, son los únicos que imponen el comparendo directamente al conductor si este excede el límite de velocidad, mediante el uso de radares. Estos controles son móviles y en diferentes puntos de las carreteras. Sobre el papel, esos puntos también deben estar identificados con señalización visible, pero no siempre es así.
En cuanto a las cámaras que operan empresas privadas, la Superintendencia de Transporte recordó que “las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas”.
En ese sentido, añadió Pabón Almanza, “los organismos de tránsito pueden delegar o contratar la toma de evidencia de infracciones de tránsito, entre ellas el manejo de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones –Sast–, sin que por ello se entienda delegada la facultad para imponer comparendos y multas de tránsito en terceros, la cual permanece en los organismos de tránsito correspondientes”.