Nuevas reglas para patinetas y bicicletas eléctricas en Colombia: lo que debe saber para evitar multas

La Ley 2486 de 2025 pone orden a la micromovilidad en el país: fija límites de velocidad, exige casco, define por dónde circular y endurece sanciones para quienes incumplan.

Colombia dio un paso clave en la regulación de la micromovilidad. Con la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, el uso de patinetas y bicicletas eléctricas deja de estar en un limbo jurídico y pasa a tener reglas claras que impactan tanto a usuarios como a conductores de vehículos tradicionales.

La norma, sancionada el 16 de julio de 2025 por el presidente Gustavo Petro y la ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla, reconoce estos vehículos como medios de transporte personal urbano y establece obligaciones concretas para su circulación en ciudades como Bogotá, Medellín y Cali, donde su uso se ha disparado en los últimos años.

Qué vehículos regula la ley

La legislación aplica a los llamados vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, que incluyen patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas y scooters de baja potencia. Para estar dentro de esta categoría, no deben superar los 1.000 vatios de potencia.

Además, no requieren matrícula, SOAT ni licencia de conducción aquellos vehículos que pesen menos de 60 kilogramos (con batería incluida) o que no excedan los 40 km/h.

En contraste, motocicletas eléctricas de mayor potencia, carros eléctricos y vehículos de combustión siguen sujetos al régimen general del Código Nacional de Tránsito.

Diferencias para bicicletas eléctricas

Las bicicletas eléctricas tienen un tratamiento especial: pueden circular por la Red Vial Nacional y se asimilan a las bicicletas convencionales en términos de uso y circulación. Esta excepción no aplica para otros vehículos eléctricos livianos.

Edad mínima y restricciones

La edad mínima para conducir estos vehículos será de 16 años. Quienes incumplan esta norma se exponen a la inmovilización.

Sin embargo, la ley contempla una excepción: menores entre 12 y 16 años podrán usarlos únicamente en ciclo-infraestructura, como ciclovías.

Por dónde pueden circular

La norma es clara:

  • Está prohibido transitar por andenes y espacios exclusivos para peatones.
  • Deben circular por ciclorrutas o infraestructura habilitada.
  • Si no existe, podrán usar la vía vehicular, ocupando el carril derecho y en el mismo sentido del tráfico.

No podrán usar carriles exclusivos de transporte público.

Límites de velocidad

Los topes máximos definidos son:

  • 25 km/h en ciclorrutas
  • 40 km/h en vías permitidas

Elementos obligatorios de seguridad

El uso de casco será obligatorio en todo momento. No llevarlo implica inmovilización del vehículo.

Además, en horario nocturno (de 6:00 p. m. a 6:00 a. m.), se exige:

  • Prendas retrorreflectivas
  • Luz blanca delantera
  • Luz roja trasera

Conductas prohibidas

La ley prohíbe:

  • Circular bajo efectos de alcohol o drogas
  • Transportar objetos que dificulten la conducción
  • Poner en riesgo a otros actores viales

Estas infracciones también pueden derivar en inmovilización inmediata.

Multas y sanciones

Quienes incumplan las normas podrán recibir multas equivalentes a seis salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, cerca de 360.000 pesos en 2026.

Las sanciones aplican por conductas como:

  • Circular por andenes
  • Exceder la velocidad
  • No usar casco
  • No señalizar giros
  • Adelantar de forma indebida

Cambios para conductores de carros y motos

La ley no solo regula a usuarios de micromovilidad. También introduce una obligación para conductores de vehículos motorizados: deberán adelantar a ciclistas y usuarios de estos vehículos manteniendo una distancia mínima de 1,5 metros.

Un cambio necesario en las vías

El crecimiento desordenado de estos vehículos había generado conflictos frecuentes entre peatones, ciclistas y conductores. Con esta regulación, el país busca mejorar la seguridad vial y establecer reglas claras para todos los actores en la vía.

La Ley 2486 marca así un punto de inflexión: la micromovilidad deja de ser informal y entra en una etapa de control, convivencia y responsabilidad compartida.