La modalidad consistía en hacer pasar el predio como escombrera autorizada, amparándose en una licencia de urbanismo y movimiento interno de tierra, bajo la cual se promovía una actividad ilícita que deja grandes impactos ambientales.
Luego de surtido el proceso legal para determinar la responsabilidad por la infracción ambiental correspondiente a la disposición de material de escombros y residuos en sitios no autorizados la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR sancionó a diez ciudadanos, quienes deberán pagar multas, cuyo valor total asciende a más de ochocientos millones de pesos, por efectuar descargas de materiales de excavación y escombros en el predio El Juncal, ubicado cerca al río Chicú, en jurisdicción del municipio de Cota.
Tras el incumplimiento reiterado que hicieran los investigados a la medida preventiva de suspensión de actividades impuesta por la Corporación en el año 2013, se concluyó que las actividades de descarga de material de escombros, continuaron efectuándose al interior del predio en parte de la zona de protección y conservación para el río Chicú, en contraposición a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial – POT del municipio de Cota; el cual contempla de manera clara, que el uso del suelo, para el predio investigado, es de tipo agropecuario.
El responsable de la escombrera ilegal se amparaba en un permiso de licencia de urbanismo y movimiento interno de tierra, para promover actividades de descargue de escombros al interior del predio, incrementando el nivel natural del terreno. Además, se logró determinar que para la fecha de los hechos, el predio El Juncal no era el lugar adecuado para el desarrollo de una actividad de disposición de escombros; toda vez que, dentro del Municipio, no existía “escombrera municipal”.
Con lo anterior, se precisa que la actividad de descarga de escombros, debe cumplir con los preceptos de ley; es decir, debe realizarse en los sitios autorizados para tal efecto, los cuales se denominan escombreras y a la luz de la normatividad vigente, le corresponde a las entidades territoriales municipales su reglamentación, con el fin de minimizar los impactos ambientales de las mismas.
Entretanto, los responsables de la infracción, además de la multa, deberán acatar las medidas de corrección impuestas por la CAR frente a las afectaciones originadas al recurso suelo; en resumen, tendrán que retirar los escombros y residuos sólidos en los 50 metros de la zona de ronda del río Chicú y efectuar su posterior disposición a una escombrera legal. En igual sentido, como parte de las medidas de compensación impuestas por la CAR, deberán sembrar 3122 árboles en la parte del predio que conforma la ronda del río Chicú, con las especies que indique la autoridad ambiental.
Luego de agotar el proceso sancionatorio, la CAR determinó levantar las medidas preventivas impuestas y realizar la devolución de la maquinaria decomisada, generando como costos para el levantamiento de las mismas, el pago de una suma equivalente a sesenta y un millones de pesos, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009.
Esta decisión se logró emitir gracias al trabajo conjunto y permanente de los profesionales de la CAR; sentando un precedente jurídico para que los ciudadanos, se abstengan de llevar a cabo actividades que alteren las condiciones propias de los recursos naturales, sin las autorizaciones respectivas.