Fallo ordena que la seguridad social de contratistas sea descontada por los empleadores

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Un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Gobierno que dentro de los próximos cuatro meses expida la reglamentación del artículo 135 del actual plan de desarrollo, en el cual se determina que los empleadores, ya sean del sector público o del privado, deberán garantizar la retención directa de los aportes a los que están obligados los contratistas.

Actualmente un trabajador vinculado bajo la figura de prestación de servicios debe pagar previamente su seguridad social como requisito para poder pasar la cuenta de cobro a su empleador.

El fallo del Tribunal ordena que las entidades públicas y privadas “deberán efectuar directamente la retención correspondiente a la cotización del sistema general de seguridad social de aquellos contratistas una vez el Gobierno Nacional expida la corriente reglamentación”.

La medida afectará mayormente a los empleados del sector público, pues estimaciones de la Central Unitaria de Trabajadores indican que más del 50% de los trabajadores son vinculados por medio de contratos de prestación de servicios.

Con el fallo del Tribunal de Cundinamarca este tipo de empleados ya no tendrán que pagar por anticipado su seguridad social.

Antes del fallo, para que un contratista pudiera trabajar con alguna empresa, organización, o entidad del Estado debían presentar el certificado de que ya habían pagado la planilla de salud, pensión y ARL. Solo así podía radicar la cuenta de cobro con la que recibían los honorarios (como se le llama al pago de los contratistas) por el trabajo realizado.

Acción popular

Angélica Lozano
Angélica Lozano

El fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se da en respuesta a una acción popular interpuesta por la congresista Angélica Lozano.

De acuerdo con Lozano, esto le implicaba a miles de trabajadores endeudarse para poder cobrar su pago. Ahora, una vez quede debidamente reglamentado, el empleador deberá descontar directamente de la remuneración del trabajador el valor correspondiente a sus aportes a seguridad social.

El Gobierno tiene un plazo de tres días para objetar la decisión del Tribunal de Cundinamarca, pero se da por descontado pues este cambio lo propuso en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

Normatividad

Actualmente un contratista cotiza seguridad social de la siguiente forma: Del 40% de los honorarios se le hacen las siguientes deducciones. El 16% va para pensión, el 12,5% para salud y el 0,522% para la ARL.

Un trabajador dependiente recibe deducciones respecto al 100% de su sueldo. Sin embargo, del 16% que va para pensión, 12% lo paga el empleador (empresa, organización, o entidad del estado) y el 4% el trabajador. Del 12,5% de la salud, el 8,5% lo paga el empleador y el 4% el trabajador. Y la ARL y el pago a cajas de compensación lo asume el empleador.

Marzo 22 de 2018

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