La Corte Constitucional de Colombia anunció que el entrenamiento deportivo es una profesión, según su pronunciamiento sobre el proyecto de ley que busca reglamentar la actividad del entrenador deportivo en un hecho histórico para la formación deportiva nacional.
La Corte Constitucional avaló la constitucionalidad de la profesionalización del entrenador deportivo, indicando además algunas de las funciones del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.
La Corte Constitucional examinó nueve objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno nacional, en relación con el Proyecto de Ley No. 104 de 2015 de la Cámara de Representantes y 166 de 2016 del Senado de la República “Por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones”, algunas de las cuales fueron declaradas fundadas por violación de la libertad de asociación, el principio de legalidad tributaria y la reserva de ley, mientras que otras, se declararon infundadas por ineptitud formal o por no ser de recibo, ya que las normas objetadas se ajustaban a la Constitución Política.
La Corte además estableció que será el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo el encargado de acreditar a los entrenadores, se mantendrán los requisitos para ingresar al Registro de Entrenadores Deportivos, quienes estén ejerciendo actividades de entrenamiento deportivo sin título académico, tendrán un registro provisional, vigente máximo por 10 años.
Luego del pronunciamiento de la Corte, el texto diseñado y debatido por el Congreso Nacional tendrá que ser modificado, para que luego sea entregado de nuevo a la Corte, para que haga la revisión final.
Consulte el pronunciamiento de la Corte Constitucional:
No. 27 comunicado 18 de julio de 2018
Julio 28 de 2018