Así se separen, exparejas pueden reclamar cuota alimentaria por razones de solidaridad, justicia y equidad

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa señaló que son válidas las peticiones de cuota alimentaria entre exparejas, cuando se evidencia la necesidad de que se brinde un apoyo.

La Corte expresa claramente que, con posterioridad a la ruptura definitiva, cualquiera de los compañeros puede pedir alimentos por razones de solidaridad, justicia y equidad”, explica el magistrado.

El pronunciamiento de la Corte se da por el caso de una mujer que interpuso una tutela dado a que un tribunal le quitó la cuota alimentaria que se le había otorgado en un principio y que debía pagar la persona con la que convivió durante casi 20 años. Un pronunciamiento relevante, porque es la primera vez que se dice que se pueden ordenar después de que deje de existir el vínculo.

En ningún momento la Corte Suprema de Justicia había tomado partido por reconocer derechos alimentarios a la compañera posruptura, sea con consentimiento o por problemas de inocencia –culpabilidad y en ese punto procura nivelar la unión marital como estado civil con el matrimonio”, señala.

Luis Armando Tolosa, magistrado de la Corte Suprema de Justicia

La Corte indica que las relaciones en las que aplica esto, son las que tienen vocación de familia y que esa misma vocación puede extender en el tiempo sus obligaciones.

Partiendo del supuesto que toda relación de pareja con ánimo de permanencia es un contrato por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos de procrear y de auxiliarse mutuamente, su finalización por motivos personales morales o económicos puede ocasionar la prolongación de diferentes obligaciones, entre ella las alimentarias, según se viene razonando a pesar de la extinción del vínculo familiar”, se lee en la sentencia.

Pero además hace un duro llamado al tribunal que le quitó la cuota alimentaria a la mujer, porque fue una decisión que se tomó sin tener en cuenta la perspectiva de género y sus condiciones eran particulares. Por ejemplo, para la Corte podría estaba en doble condición de discriminación, pues por un lado tenía problemas de salud que debía atender y por otro, dependía económicamente de él y no se le reconoció el trabajo que hizo como ama de casa.

Esta Corte no puede avalar que, su pretexto de la autonomía de la voluntad de los consortes, para iniciar o finiquitar su relación, se deje desamparado a uno de ellos, máxime cuando han convivido por más de dos décadas y cualquiera de los dos, para el caso de la mujer, ayudó a la construcción económica de la familia con su entrega al hogar, que si bien este aporte no es remunerado sí implica un elemento de gran importancia para la pareja, pues tal actividad coadyuva a la consecución del patrimonio social o para la estimación de la pensión ahora devengada por el aportante financiero principal”, se lee.

Junio 17 de 2018