Dos hermanitas de 6 y 3 años vivían con sus padres en una vivienda del municipio de Soacha, la habitación donde eran confinadas permanecía en desorden, con desperdicios, malos olores, y donde deambulaban ratas e insectos por los rincones. Tenían apenas un televisor y un colchón sucio donde dormían con su madre –de 30 años– y el compañero de ésta, de 59, quien trabajaba como taxista en las noches.
En abril de 2017, el ICBF realizó una visita y se encontró con que las niñas estaba encerradas, con hambre y llorando. Los padres de las niñas, los responsables de estas, nunca estaban en el lugar.
Una defensora de familia y una funcionaria del ICBF, ante la imposibilidad de contactar a los padres de las menores, decidieron llevarse a las niñas al centro zonal.
Un informe presentado por la funcionaria del ICBF que atendió el caso dice: “Una vez en el lugar, yo realicé el traslado de las niñas al centro zonal, debido a que las encontré en un estado deplorable, el apartamento de un primer piso estaba lleno de basura, roedores y moscas, una de las niñas, Juliana, se encontraba en el apartamento del frente en donde una vecina les proveía la alimentación. Las condiciones de aseo eran nulas tanto del lugar del domicilio como de las niñas, ninguna de las dos, a pesar de su edad estaban estudiando, usaban pañal, el apartamento no tenía baño ni cocina, dormían en colchones sucios y en una sola habitación los cuatro habitantes”.
Testimonios de los vecinos confirman la situación de abandono de las menores: “Las niñas nos pedían agua a los vecinos y se escuchaban pedir gritos de ayuda”.
Un testimonio que aparece en el expediente asegura que una de las vecinas escuchó a una de las menores pedir a gritos auxilio, y que decía “Me duele, me duele, ya no más, no más por favor”. En ese momento la niña se encontraba con el progenitor a solas. La testigo asegura que en compañía del vigilante se acercó a la vivienda. El hombre abrió y dijo que era que la menor lloraba porque se había ido la mamá, aseguron que no llamaron a la Policía por miedo a las represalias que podía tomar el hombre.
Médicos del ICBF constataron que las niñas tenían hongos en pies y manos y que presentaban trauma psicológico por las condiciones infrahumanas y abandono en que vivían dada la negligencia de sus padres.
Un Juez de Familia autorizó que fueran dadas en adopción, sin embargo, los padres en medio del pleito lograron que el juzgado de familia de Soacha ordenara al ICBF permitirles visitar a las pequeñas a pesar de que estas no lo deseaban.
En el juicio se estableció que las niñas no tenían el menor apego ni arraigo a sus padres biológicos y que, ni siquiera sabían cómo se llamaban. A pesar de todas las evidencias los padres insistieron en que querían recobrar a las niñas, a pesar que éstas ya habían sido adoptadas por una madre sustituta.
El caso de las menores llegó hasta la Corte Constitucional pues la Defensoría y el ICBF insistieron en que, ante las evidencias de abandono, no era posible que la niñas estuvieran obligadas a seguir viendo a las personas que las mantenían encerradas, viviendo entre basura y moscas, como ellas mismas relataron.
La Sala de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional eligió el caso para ser estudiado. Después de analizar los testimonios de los funcionarios, de las mismas niñas, y hasta de los adultos, quienes expresaron su remordimiento por lo sucedido, la Corte determinó que el juez de Soacha se había equivocado al ordenar las visitas.
Los magistrados que tuvieron a cargo el expediente fueron Alejandro Linares, Gloria Stella Ortiz y Antonio José Lizarazo, quienes en su fallo dieron cuenta de las condiciones infrahumanas en las que permanecieron las dos menores durante años.
“Someter a unas niñas a unas visitas con sus padres biológicos, incluso puede ser cruel y desestabilizar sus emociones, con mayor razón si explícitamente ellas no han exteriorizado el interés en desarrollar tal vínculo”, precisó en el fallo el alto tribunal.
Para los magistrados de la Corte Constitucional fue incomprensible la decisión del Juez de Soacha de ordenar la visita de los padres de las menores, y aclaró en la sentencia: “Ante la inexistencia de una relación saludable y, no obstante que existió la exteriorización de las niñas o, al menos, su indiferencia por mantener un contacto con sus padres biológicos. A juicio de este tribunal tal determinación desconoció la garantía del desarrollo integral del niño; la garantía de las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos del menor de edad; y la provisión de un ambiente familiar apto para su desarrollo”.
La historia tiene un final feliz, las dos menores fueron adoptadas y tienen un nuevo hogar lleno de amor y respeto.
Julio 24 de 2019