Preservar la intimidad es una preocupación desde hace tiempo, pero el derecho a la privacidad online ya se empezó a contemplar en las leyes. El derecho a la privacidad se vislumbró desde el momento en el que surgió la inquietud por preservar la intimidad de las personas y la conciencia por otorgarles esa facultad. Este derecho puede definirse como aquel que los individuos poseen para separar aspectos de su vida íntima del escrutinio público, por lo que sin distinción, todos tenemos derecho a ella.
La publicación de fotos íntimas en redes sociales puede ser un problema sumamente grave que puede enfrentar cualquier persona, sobre todo tratándose de un escenario virtual en el que la proliferación del material puede alcanzar varios sitios web en poco tiempo.
La normatividad colombiana tiene varios mecanismos para actuar ante un caso de este estilo y todos están consagrados en el Código Penal. Al respecto, el artículo 226 enmarca que “en la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona”. La norma no tiene un apartado específico en el Código Penal que trate el delito de compartir fotos de cariz íntimo en redes sociales; tiene, más bien, un articulado que el juez debe interpretar cuando el contenido resulte perjudicial contra la integridad de cualquier persona.
A nivel penal no hay un artículo que castigue directamente la revelación de contenido gráfico, audiovisual, digital o impreso que contenga imágenes con contenido erótico que pertenezcan al ámbito íntimo de una persona.
Eso no existe en Colombia porque el legislador en su poder de configuración hasta el momento no ha considerado que esa conducta per se deba ser incluida dentro del Código Penal como una conducta atípica. Lo anterior es perfectamente razonable porque normalmente los fenómenos sociales se dan primero y luego viene la reacción estatal, consideran los expertos.
Ahora bien, cuándo una publicación de fotos íntimas por parte de, por ejemplo una pareja, es tipificada como un delito. En primer lugar, debe haber un desconocimiento y falta de permiso por parte de la persona afectada al momento de publicar la foto. Si la persona encuentra el contenido en la red deberá, como primera medida, pedir que se baje el contenido.
En caso de que la persona responsable de subir el contenido se niegue, se podrá iniciar una acción penal que podrá devenir en penas, según la norma, entre 1,3 y 4,5 años de prisión. También habrá sanciones económicas y oscilarán entre 13 a 1.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según la gravedad del caso.
Se debe tener en cuenta que si el contenido que circula por redes pertenece a un menor de edad las penas serán mucho más duras para la persona responsable, pues en ese caso, se estaría incurriendo en un delito de pornografía infantil.
De esta manera, el responsable podría pagar desde 13 a 1.500 salarios mínimos, pero enfrentaría de 10 a 20 años de prisión, según lo estipulado en el artículo 218 del Código Penal colombiano.
Respecto a la retractación, es una pena laxa en medio de una legislación que no tiene claro todavía la forma de proceder. “Si quien pudiese ser entendido como el infractor se retractase de una forma proporcional a como inicialmente injurió a la persona, esto daría lugar a que la acción penal sea desistida por la Fiscalía, pero en otros países las penas son más fuertes y no hay lugar a este tipo de retractaciones”, dicen los entendidos.
A pesar de este vacío legal, en el caso del contenido explícito de menores de edad, la situación sería totalmente opuesta. “Así no se trate de un desnudo, si el menor de edad está lo suficientemente sexualizado en el contenido ya no estamos hablando de una injuria por vía de hecho, sino que estamos tratando un caso mucho más grave de pornografía infantil”, los expertos recuerdan que en estos casos los derechos del menor representan un mayor interés ante la ley.
En ambos casos, ya sea un menor o una persona mayor de edad que se han visto vulneradas, la persona deberá acudir ante las autoridades correspondientes para poner la denuncia y exigir al infractor el retiro inmediato del material.
Algunas de las entidades disponibles para interponer la denuncia son la Policía Nacional, la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía, y el Ministerio de las TIC. Es recomendable también que la persona menor de edad que haya sido objeto de la injuria con fotos o imágenes acuda ante las autoridades antes mencionadas en compañía de un adulto responsable o tutor legal.
El proceso debe iniciar con las constancias ante las autoridades y advertirles a las autoridades respectivas, entre las cuales destacó la presencia del ICBF como entidad protectora de los menores de edad. “Las autoridades pueden exigir a todos los entes involucrados que retiren el contenido inmediatamente. Redes sociales como Google, Facebook, Instagram tienen unos deberes reforzados que se han pactado a través de acuerdos internacionales de contener y evitar a través de algoritmos la circulación y difusión de estos contenidos”.
A raíz de la pandemia del covid-19, la Fiscalía General de la Nación tiene a disposición en su página web un formulario para la interposición de este tipo de denuncias penales por vía de correo electrónico.
Fuente: Asuntos Legales