Con la firma de Iván Duque entra a regir la Ley Estatutaria 2097 del 2 de julio de 2021, la cual crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el que las personas que adeuden a partir de tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, entrarán a formar parte de dicho registro.
La medida es considerada como una especie de “datacrédito” para los padres que no cumplan con las responsabilidades establecidas.
El registro que crea esta ley es exclusivamente para los padres que incumplan con las medidas establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario.
La Ley Estatutaria 2097 establece que la obligación económica cuya mora genera el registro, corresponde a la de alimentos necesarios, definitivos o provisionales.
La Ley estipula entre otras cosas que “El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco (5) días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa”.
Además señala que, “el Registro de Deudores Alimentarios Morosos podrá expedir gratuitamente los certificados a través de página web, que soliciten las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y deberá contener los nombres y apellidos completos del deudor alimentario moroso, su último domicilio actual o conocido, identificación del documento donde conste la obligación alimentaria, cantidad de cuotas en mora parcial o total, monto de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación e identificación de la autoridad que ordena el registro”, entre otros.
Y advierte que se generarán varias consecuencias, entre ellas, que el deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica de quien actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
“Tampoco se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias”, se indica.
De la misma forma, “cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y cuando solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del mismo registro y tampoco podrá salir del país ni efectuar trámites migratorios”.