Corte Constitucional declara inconstitucional Ley de cadena perpetua para violadores de niños

 

Con una votación de seis contra tres, la Sala Plena del alto tribunal, declaró como inconstitucional la ley de prisión perpetua para violadores y asesinos de menores de edad.

La Sala acogió los argumentos de la ponencia de la magistrada Cristina Pardo quien se mostró de acuerdo con los argumentos de una demanda presentada por el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes.

La demanda decía que el Acto Legislativo por el cual se creó la ley de cadena perpetua o la denominada ´Ley Gilma Jiménez´ desconocía la dignidad humana de los condenados.

La demanda también decía que la norma tenía vicios de forma en el trámite que tuvo en el Congreso dado a que supuestamente “se desconoció el principio de deliberación democrática, por desconocer – según la demanda – recusaciones en los debates séptimo y octavo desarrollados ante la Comisión Primera y la Plenaria del Senado de la República«.

La deliberación se dio atendiendo a ocho demandas que querían tumbar la ley de cadena perpetua que había sido aprobada en julio por el gobierno de Iván Duque y que había recibido luz verde con el Acto Legislativo 01 de 2020 del Congreso.

Una de los grupos demandantes fue el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, afirmando que la dignidad humana “es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución«.

Siguiendo este argumento, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger en una ponencia ante la corte también reafirmó que esta opción punitiva viola el principio de la dignidad humana, uno de los esenciales dentro de la Constitución de 1991.

Sobre las posibilidades restaurativas a las víctimas, Pardo dijo, “la pena de prisión perpetua revisable incluida en el artículo 34 de la Constitución no es una medida idónea para asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos que regula”.

Posición que posteriormente fue apoyada por los magistrados José Fernando Reyes, Alberto Rojas, Alejandro Linares, Diana Fajado, Jorge Ibáñez y el voto de ella misma; mientras que Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Gloria Ortiz no estuvieron de acuerdo.

La norma decía que “de manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción la pena de prisión perpetua«. 

Una vez se conoció el fallo de la Corte, el Ministro de Justicia, Wilson Ruiz, sentó su postura en apoyo a la condena, ya que desde su óptica, “de cometer conductas dolosas inhumanas impropias de la dignidad inherente del ser humano, en que se han comportado como depredadores de los más caros derechos de los menores de edad” no se estaría violando el debido proceso de los condenados ni la constitución.

Pero el exministro de Justicia Yesid Reyes, que es otra de las voces en oposición a la aplicación de esta ley, dijo que la prisión perpetua «no se reduce a devolver un mal proporcional al delito cometido, sino que busca inocuizar al condenado para que a futuro no vuelva a cometer delitos, se lo está castigando por la sola probabilidad de que llegue a delinquir, y no por el hecho punible efectivamente cometido. Y eso es contrario a la Constitución”.

En el Tribunal aun quedan en curso otras siete demandas contra la ley de cadena perpetua, entre ellas las que presentaron los senadores Iván Cepeda, Roy Barreras, Ángela María Robledo y la Comisión Colombiana de Juristas para quienes la ley tuvo vicios de trámite en el Congreso.