En un reciente fallo, la Corte Constitucional excluyó a las comunidades afrodescendientes, palenqueras y raizales (NARP) de prestar el servicio militar.
La decisión de la Corte se dio luego de estudiar una demanda en contra de la norma que establecía que las comunidades indígenas por ser minoría no debían prestar el servicio militar.
El alto tribunal encontró que se había vulnerado el principio de igualdad en perjuicio de las comunidades NARP. Para la Corte, la exclusión que tienen las comunidades indígenas a la hora de prestar el servicio es a favor de proteger la diversidad cultural de Colombia, pero, injustificadamente, la legislación no incluía a las comunidades NARP, las cuales son minoría, al igual que los indígenas.
La Corte sostuvo que el Congreso, en la ley que excluye a los indígenas de prestar servicio militar por ser minoría, “no tuvo en cuenta un deber específico constitucional, consagrado en los artículos 1, 7, 13 y 70 de la Carta Política”, con los cuales se establece “el mandato de protección igual a todas las culturas y la obligación de garantizar la autonomía de los pueblos étnicos frente a su integridad cultural”.
La sala “encontró que las expresiones acusadas establecen una medida infra inclusiva contraria a la Constitución Política. Esto, porque: confieren un beneficio a los miembros de las comunidades indígenas, con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima, esto es, defender la existencia e identidad de las minorías étnicas, a efectos de proteger la diversidad cultural de la nación colombiana; pero no incluye, de manera injustificada, a las comunidades NARP, grupo de personas comparable con el que sí fue incluido, y que, por tanto, ha debido ser incluido como destinatario de la exoneración”, dice en un apartado la providencia.
La Corte Constitucional además consideró que “la no inclusión de las referidas comunidades constituye una discriminación o desigualdad negativa, puesto que impide el desarrollo de aspectos culturales de su vida en comunidad”.
La Sala Plena de la Corte concluyó que la opción más viable para la protección de las distintas comunidades es excluir también a las comunidades NARP de la prestación del servicio militar obligatorio.