Corte Constitucional legaliza el aborto en Colombia

En un fallo histórico la Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión trascendental de despenalizar el aborto en Colombia.

Con este fallo, ninguna mujer podrá ir a prisión por abortar, pues se declaró inexequible el artículo 122 del código penal, en donde establece que “la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses”.

La Sala Plena determinó acoger la petición que presentaron los magistrados Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo, ponentes de las dos demandas que pedían la eliminación del aborto como delito y el aborto será legal hasta la semana 24 de gestación, es decir, hasta los seis meses de embarazo. Los togados argumentaron que un feto solo alcanza una probabilidad superior al 50 % de desarrollar vida por fuera del útero después de ese tiempo.

Después de ese tiempo, se aplicará la penalización para quienes practiquen el aborto por fuera de las tres causales permitidas desde 2006: malformación del feto, peligro de vida de la madre y violación.

La Corte retomó el debate con presencia del conjuez Julio Andrés Ossa, quien estudió la demanda presentada por el movimiento Causa Justa, compuesta por varias organizaciones de defensa a los derechos de las mujeres.

El fallo también trae beneficios a las y los prestadores de servicios de salud, pues podrán realizar el procedimiento de aborto/IVE hasta la semana 24 sin enfrentar la amenaza de una persecución penal.

Igualmente, en el fallo la Corte exhortó al Congreso a adoptar una regulación integral, la cual estará sujeta a límites: Estado laico, derechos fundamentales y no regresividad, entre otras.

Colombia se convierte así en uno de los países más flexibles de Latinoamérica en lo que refiere a la interrupción voluntaria del embarazo y se une a países como Argentina, Cuba y Uruguay donde también es legal con límite de tiempo.

Sin embargo, al mantener el aborto en el ámbito penal y no en el de la salud pública, se permite que continúe la criminalización de mujeres que acceden a este procedimiento.

El Movimiento Causa Justa autor de la demanda celebró el fallo y mediante un comunicado dijo que la decisión supone un avance en el reconocimiento de la libertad y autonomía reproductiva y sitúa a Colombia como el país con el modelo de plazos más amplio de todo el continente.

Ana Cristina González Vélez, pionera del movimiento Causa Justa y cofundadora de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres señaló que: “seguiremos insistiendo hasta que deje de usarse este delito que es injusto, ineficaz y contraproducente. Los plazos sin duda reconocen en cierta medida la autonomía de las mujeres hasta una cierta etapa del embarazo, pero no se sustentan en razones científicas y niegan la capacidad de las mujeres para decidir como sujetos morales plenos”.