La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dispuso que los establecimientos gastronómicos y bares deben entregar menús físicos, con los precios finales y en pesos colombianos.
Igualmente determinó que cualquier diferencia entre el menú digital y el físico será a favor del consumidor; los menús en códigos QR deben coincidir con las listas de precio del establecimiento.
Asimismo, para el menú digital, deben garantizar: conectividad a los consumidores e información clara, asequible, completa, veraz y verificable.
Los establecimientos no pueden pedir, exigir y/o modificar o adecuar las medidas sanitarias ni condiciones de ingreso o permanencia en estos establecimientos más allá de las definidas por el Gobierno Nacional.
Según explicó la Superindustria, con ocasión de la pandemia en el país se adoptaron medidas en materia de protocolos de higiene y bioseguridad que permitían la eliminación del uso de cartas o menús en físico.
Sin embargo, debido a que la situación sanitaria está cada vez más controlada, esa medida no se encuentra actualmente vigente, como tampoco las relacionadas con el uso de tapabocas en bares y restaurantes en espacios cerrados, ni la exigencia de presentar el carné de vacunación para permitir el ingreso a dichos establecimientos.
En ese sentido, en relación al uso de las cartas o menús físicos, la SIC señaló que, advirtió que “la Ley 1480 de 2011, contiene obligaciones en cabeza de proveedores tendientes a garantizar el derecho de información que tienen los consumidores, para la adopción de decisiones de consumo razonables”.
En efecto, afirmó esa entidad, que algunos artículos citados en esa Ley, incluyen disposiciones relativas a la información y la indicación publica de precios, que deben observarse en las relaciones de consumo.
Sobre la información pública de precios, la Superintendencia impartió instrucciones para asegurar la información visual del precio, mediante caracteres legibles, claros y visibles.
Dicha disposición habilitó el uso adicional de medios tecnológicos para verificar los precios, sin que ello desplace la obligación de indicación del precio mediante los sistemas de fijación, definidos en los siguientes términos: “el establecimiento de comercio podrá utilizar adicionalmente medios tecnológicos de lectura de códigos para verificar los precios, sin que ello elimine la obligación de informar visualmente el precio a los consumidores”.
Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio advirtió a las personas naturales o jurídicas dedicadas al expendio de comidas y bebidas que deben cumplir con las normas de protección al consumidor relativas al suministro de información, la información pública de precios y el precio de venta al público en sus establecimientos de comercio.