En fallo de segunda instancia el Consejo de Estado revocó la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había fallado en primera instancia anulando la elección del personero Municipal Ricardo Antonio Rodríguez Cárdenas, por haberse realizado de manera irregular la citación a los aspirantes a entrevista por parte del Concejo de Soacha.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demandante María Esther Pinto Escobar, aceptando el recurso de apelación interpuesto por el Concejo Municipal de Soacha, en el sentido que el procedimiento de citación a los aspirantes que tenían la opción real de ser elegidos como personeros era legal y no estaba viciado, pues habían obtenido el mejor puntaje antes de la entrevista final.
Con este fallo queda en firme la elección del actual personero municipal Ricardo Rodríguez Cárdenas.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca había declarado nula la elección del Personero municipal alegando que a pesar que eran 15 aspirantes habilitados, procedió a realizar la entrevista contando sólo con la asistencia de 3 de los 7 aspirantes que fueron citados. En su decisión el Tribunal ordenaba nuevamente realizar la última fase de la etapa del concurso público de méritos para elegir al Personero municipal de Soacha, esto es, llamar a entrevista a los aspirantes que superaron el mínimo aprobatorio en la prueba de conocimientos.
El Concejo de Soacha probó que los restantes 8 postulados al cargo no habían superado la barrera de los 60 puntos y no podrían lograr el mayor puntaje para ser elegidos como Personero Municipal, por tal razón, se citó a quienes tenían real posibilidad de ser elegidos.
Al fallo del Consejo de Estado no procede recurso alguno.
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