La Fiscalía inconforme por decisión del Juzgado Noveno Penal de Garantías de Bogotá al declarar falta de competenciacon en caso por falsos positivos

FISCALIA

La Fiscalía General de la Nación solicitó al Juzgado Noveno Penal de Garantías de Bogotá, la audiencia de imputación de cargos y medida de aseguramiento en contra de cinco militares como presuntos responsables de la ejecución extrajudicial de tres habitantes de Soacha (Cundinamarca), entre ellos un menor de edad,  a quienes hicieron pasar como guerrilleros muertos en combate en el año 2008 en el municipio de Ocaña (Norte de Santander).

Sin embargo,  el juez se negó adelantar la audiencia al manifestar falta de competencia, toda vez que entendió que se trata de delitos relacionados con el conflicto armado colombiano.

“Estos hechos no hacen parte del conflicto, fueron muertos en circunstancias de indefensión, ciudadanos que vivían el municipio de Soacha y que fueron llevados con promesas de trabajo y allí fueron asesinados”, sostuvo la fiscal del caso al término de la audiencia.

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Entre los uniformados, presuntamente implicados, se encuentran: Richard Armando Jojoa Martínez, José Adolfo Fernández Ramírez, Ricardo González Gómez, Heider Andrés Guerrero Andrade, y el considerado exjefe de operaciones de la polémica Brigada 15 en Norte de Santander, coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, quien ya fue condenado por hechos similares a 35 años de prisión por el asesinato de un mototaxista.

Por cada víctima pagaban un millón de pesos, y en ningún momento era parte del conflicto eran personas ajenas a la problemática armada que se vivía en su momento en el país”, agregó la delegada del ente acusador.

Para la fiscal no existe otra solución jurídica para darle y mucho menos por tratarse de delitos de lesa humanidad. Hay una convención interamericana sobre desaparición forzada incluida en la Ley 1820 de diciembre de 2016, la cual aunque esté vigente, no ha sido reglamentada con la firma presidencial.

“La Convención Interamericana sobre desaparición forzada quedó derogada por la Ley 1820 de 2016, pero la Constitución Política no puede ser derogada por una ley como la 1820, que no tiene rango constitucional”,  enfatizó la fiscal al argumentar la imprecisión del operador judicial.

Concluyó que así las cosas, la justicia se encontraría en un limbo jurídico si no se sanciona prontamente la Ley 1820 de 2016.

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