Gobierno deroga resolución que frenaba el glifosato: La aspersión aérea no podrá reanudarse automáticamente

El Consejo Nacional de Estupefacientes derogó la resolución que suspendía la erradicación aérea de cultivos ilícitos con glifosato, pero la medida no significa el regreso inmediato de las fumigaciones desde aeronaves tripuladas.

El Gobierno derogó la resolución que había establecido la suspensión del uso del glifosato en las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea. La decisión fue adoptada por el Consejo Nacional de Estupefacientes y dejó sin vigencia la Resolución 6 de 2015, expedida luego de las advertencias sobre los posibles efectos de esta sustancia en la salud y el medio ambiente.

Sin embargo, la nueva resolución establece de manera expresa que la derogatoria “no implica la reanudación automática” del programa de erradicación mediante aspersión aérea ni constituye una autorización para realizar operaciones desde aeronaves tripuladas.

La decisión abre así la puerta a un eventual regreso de la aspersión aérea con glifosato, una estrategia que el presidente Abelardo de la Espriella ha planteado como una de las herramientas para enfrentar la expansión de los cultivos ilícitos. No obstante, antes de ponerla nuevamente en marcha, el Gobierno deberá cumplir una serie de requisitos ambientales, sanitarios y de participación de las comunidades.

Varias condiciones para retomar la aspersión

Uno de los principales requisitos es que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) expida un plan de manejo ambiental general que se encuentre vigente para las operaciones de aspersión aérea, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-413 de 2021.

También deberá adelantarse el proceso de consulta previa con las comunidades étnicas que se encuentren ubicadas en los núcleos de operación que eventualmente sean seleccionados para desarrollar el programa.

A estas condiciones se suma la necesidad de contar con un concepto previo favorable del Instituto Nacional de Salud (INS) y de que sea levantada la medida preventiva impuesta por la Anla.

Estos requisitos están relacionados con lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-236 de 2017, mediante la cual se determinó que el Consejo Nacional de Estupefacientes no puede simplemente reanudar la aspersión aérea, sino que debe adelantar previamente un proceso de decisión que cumpla determinadas garantías y condiciones.

Gobierno cita nuevos conceptos sobre el glifosato

En la resolución, el Consejo Nacional de Estupefacientes sustentó su decisión en diferentes informes y evaluaciones científicas de organismos nacionales e internacionales, entre ellos la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) y la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA).

Según el documento, la evidencia considerada por el Gobierno “no cumple los criterios para clasificarlo como sustancia carcinogénica, mutagénica o tóxica para la reproducción”.

La resolución señala además que el Instituto Nacional de Salud deberá analizar, entre otros elementos, los conceptos y evaluaciones emitidos por organismos internacionales sobre los posibles efectos del glifosato.

El Gobierno sostiene que algunos de estos análisis, particularmente los de la EPA, consideran que el herbicida no es carcinogénico. No obstante, la decisión de derogar la Resolución 6 de 2015 no elimina las exigencias judiciales, ambientales y sanitarias que deben cumplirse antes de cualquier eventual operación de aspersión aérea.

La decisión no significa fumigaciones inmediatas

La derogatoria representa un cambio en el marco normativo que durante años mantuvo suspendida la posibilidad de utilizar nuevamente la aspersión aérea con glifosato para combatir los cultivos ilícitos.

Sin embargo, la fumigación aérea no queda automáticamente habilitada. El Gobierno deberá demostrar que cumple las condiciones fijadas por la Corte Constitucional y las autoridades ambientales y sanitarias antes de iniciar cualquier operación.

De esta manera, la nueva resolución constituye un paso dentro del proceso para evaluar un eventual regreso de la aspersión aérea, pero no equivale, por sí sola, a la reactivación inmediata de las fumigaciones con glifosato en Colombia.

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