Juez ordena a De La Espriella abstenerse de actos religiosos como presidente

El fallo, emitido en primera instancia, se originó en una tutela por su participación en la coronación de una imagen de la Virgen de Fátima durante una velatón en Bogotá.

El Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá ordenó al presidente Abelardo De La Espriella abstenerse, en ejercicio de sus funciones, de participar en actos religiosos que impliquen una manifestación de adhesión o identificación del Estado con una determinada confesión religiosa.

La decisión fue adoptada al resolver una acción de tutela presentada por el ciudadano Julio Jair Mizger Díaz, quien alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de cultos, así como del principio de laicidad del Estado.

El origen de la tutela

El caso se remonta al 29 de agosto de 2026, cuando se realizó en la Plaza de Bolívar de Bogotá la denominada “Gran velatón por las víctimas del terremoto”, convocada por el Gobierno Nacional después del sismo del 10 de agosto.

Durante la jornada se desarrollaron manifestaciones religiosas y el presidente participó en la coronación de una imagen de la Virgen de Fátima. Para el accionante, el carácter institucional de la actividad y la participación del mandatario comprometieron la neutralidad religiosa que debe mantener el Estado.

Al estudiar el caso, el juzgado recordó que en Colombia ninguna iglesia o confesión religiosa es oficial o estatal y que las autoridades deben respetar la diversidad religiosa y mantener la neutralidad frente a las distintas confesiones.

El despacho consideró que, aunque la velatón tenía una finalidad pública relacionada con la solidaridad y la ayuda a las personas afectadas por el terremoto, la participación directa del presidente en la coronación de la Virgen de Fátima constituyó un acto de naturaleza religiosa que excedió esa finalidad.

Según el fallo, esa actuación, realizada por el jefe de Estado en el marco de una actividad institucional, implicó una identificación simbólica del Estado con una determinada confesión religiosa.

El juez no atribuyó al presidente otra frase cuestionada

La tutela también planteó una afirmación relacionada con una supuesta entrega de la Nación a Cristo. Sin embargo, después de revisar el material audiovisual presentado como prueba, el juzgado concluyó que esa expresión no fue pronunciada por De La Espriella, sino por otra persona.

Por esta razón, el despacho no encontró una vulneración atribuible al presidente por ese hecho.

No hubo orden de reparación pública

Aunque el accionante había solicitado, entre otras medidas, una declaración pública del mandatario sobre el respeto a la neutralidad religiosa del Estado, el juzgado no ordenó esa reparación simbólica.

Tampoco dispuso el envío del expediente a la Procuraduría para una eventual investigación disciplinaria. El despacho señaló que el accionante puede acudir directamente a las autoridades competentes si considera que existen razones para presentar una queja.

La sentencia fue emitida el 15 de septiembre de 2026 por el juez Ricardo Veloza Veloza y corresponde a una decisión de primera instancia, por lo que puede ser impugnada.

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