La Corte Constitucional anuló la curul que había obtenido la representante a la Cámara Ángela María Robledo para el periodo 2018-2022, por haber obtenido la segunda elección más alta en las elecciones presidenciales.
En un reciente fallo la Corte concluyó que Robledo incurrió en doble militancia, ya que debió haber renunciado a su curul ocupaba en la Cámara de Representantes por la Alianza Verde, un año antes de inscribirse como fórmula a la vicepresidencia de Gustavo Petro, por Colombia Humana.
La decisión en la sala de la Corte Constitucional se tomó con una votación de cinco a cuatro y sin la participación de la magistrada Paola Andrea Meneses, quien se había declarado impedida.
Es de recordar que la congresista Robledo renunció a su curul por la Alianza Verde el 20 de marzo de 2018, cuando ya había formalizado ante la Registraduría Nacional su inscripción como candidata a la Vicepresidencia de la República por la coalición Petro Presidente.
“Siempre he sido respetuosa de la Corte Constitucional y de sus fallos y esta no será la excepción. En su momento, cuando decidí acompañar a Gustavo Petro como fórmula a la vicepresidencia, consulté con expertos constitucionalistas, quienes me aseguraron que no estaba violando ninguna norma, por cuanto la doble militancia no está contemplada como causal de inhabilidad para aspirar a la presidencia o vicepresidencia” dijo la Congresista.
El debate sobre la curul de Ángela María Robledo pasó por todas las instancias en el Consejo de Estado. En el 2019 anularon su elección, sin embargo, a raíz de la tutela que ella presentó, en marzo de 2020 esa misma corporación fallo a su favor y le devolvió su cupo en el legislativo.
Los demandantes aseguraron que estaba inhabilitada “jurídica y políticamente” para aspirar al cargo de vicepresidente por Colombia Humana, debido a que tenía que renunciar el 26 de enero de 2017 al Partido Alianza Verde al cual pertenecía.
En la demanda se pedía que Robledo fuera castigada por haber desconocido el artículo 107 de la Constitución, que asegura: “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”.