Corte Constitucional avala super-funciones de la Región Metropolitana de Bogotá sobre uso del suelo

Según el alto tribunal, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, tiene entre sus funciones expedir un plan estratégico y de ordenamiento que deberá tenerse en cuenta por los municipios que deberán entonces “adecuar y ajustar” sus propios planes de ordenamiento territorial.

La Corte Constitucional rechazó una demanda que presentó la concejala de la UP, Heidy Sánchez, la cual señalaba que esa norma terminaba diezmando las competencias sobre la reglamentación del uso del suelo de los municipios y del Distrito Capital.

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Sala Plena de la Corte Constitucional dijo que esto no era cierto porque la ordenación del territorio no es una función exclusiva de los municipios, sino que en ocasiones, confluyen competencias tanto nacionales como regionales, departamentales y distritales.

Para la Sala Plena, las funciones otorgadas al Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca para adoptar el plan estratégico y de ordenamiento territorial no van en contravía de las competencias de los concejos para reglamentar los usos del suelo, ya que en este caso es una atribución que se le dio a la Región cuando fue creada.

Según la Corte, esta función no va en contravía de la figura asociativa que implica la Región que incluye la ejecución de su desarrollo sostenible y el mandato de coordinar y concertar a las entidades territoriales que se sumen a esta figura.

La decisión también señala que la formulación del citado plan, que incluye un apartado de ordenamiento físico y especial, no viola la autonomía municipal porque se deja en claro que estas entidades son las que, de manera autónoma y voluntaria, deciden si ingresa a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca (RMBC).

Esto, además, porque si los municipios deciden adherirse, entonces participan en todas las etapas de formulación y adopción de las decisiones de la Región Metropolitana. En ese sentido, la Corte declaró ajustadas a la Constitución los apartados demandados del artículo 14, 16 y 22 de la Ley 22 de la Ley 2199 de 2022.

Este último artículo señala el procedimiento a seguir cuando no haya consenso para las votaciones del Consejo Regional y dice que, entre otros, la decisión en todo caso deberá tener el voto favorable de la alcaldía de Bogotá y la Gobernación.

Para la Corte Constitucional, el mecanismo adoptado facilita el consenso y, contrario a lo dicho por la demandante, no configura un poder de veto porque en la creación de la Región se establecieron, de manera explícita, las mayorías especiales en las que se requiere el voto afirmativo de la Alcaldía de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.