De ahora en adelante, las mujeres que devengan menos de dos salarios mínimos tendrán que cotizar 150 semanas más para poder acceder a la pensión de vejez.
Esa es la consecuencia de la decisión que tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional, al tumbar una norma de 2016 (Proyecto de Ley 206 de 2016 Senado-094 de 2015 Cámara) que había permitido reducir de 1.300 a 1.150 las semanas que debían cotizar ese grupo de mujeres.
La decisión de la Sala se dio con una votación de 8 a 1, los magistrados le dieron la razón a unas objeciones del Gobierno que decía que se habían presentado tres errores en la emisión de la ley, referentes a falta de visto bueno del Gobierno y violación al principio de equidad y sostenibilidad financiera.
Lo anterior quiere decir que la Corte concluyó que hubo errores en el Congreso, al momento de aprobar la norma. Uno de ellos fue que no planteó una salida a posibles problemas de sostenibilidad financiera.
Las objeciones decían que, “si bien el Gobierno reconoce que el proyecto pretende subsanar las dificultades de acceder a una pensión, por parte de las mujeres, como resultado del fenómeno histórico de la discriminación laboral, dicen que esa diferencia en la adquisición de pensión no sería conveniente porque implicaría un desequilibrio financiero del sistema”.
Dichas objeciones señalaban que el Congreso había aprobado la norma, sin el visto bueno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a pesar de que “lo largo del proyecto, el referido Ministerio se pronunció en cuatro ocasiones sobre la inviabilidad financiera de la medida”.
La norma también se abría aprobado sin plantear una solución o una garantía de sostenibilidad financiera del sistema pensional, “al no prever una fuente un mecanismo de financiación en una reforma que disminuye el recaudo y aumenta el pasivo pensional”.
Sobre ese punto, la Procuraduría le había solicitado a la Corte, a través de un concepto, que devolviera la ley al Congreso para que se corrigieran los errores.
Agosto 28 de 2020