La Corte Constitucional advierte que no se puede permitir que empleadores usen modalidades fraudulentas para disfrazar contratos y evadir sus obligaciones económicas con los empleados. Este, es uno de los aspectos de la sentencia que ratifica que todas las mujeres embarazadas gozan de estabilidad laboral reforzada independientemente del tipo de contrato que tengan.
En la sentencia se especifica que los jueces de tutela deben verificar las particularidades de cada tipo de contratación, pues encontraron en el caso de una mujer gestante, que se había utilizado una cooperativa de trabajo como fachada para hacer una intermediación y se le estaban negando las prestaciones sociales que la ley obliga.
“Es necesario que el juez de tutela evite burlar el principio de primacía de la realidad sobre las formas, verificando las particularidades de cada tipo de contratación. En la medida en que, permitir una práctica que pueda resultar contraria a los preceptos constitucionales, significa avalar una utilización fraudulenta por parte de los empleadores de modalidades específicas de contratación y así estos podían despojarse de los compromisos económicos. Como en el caso de la utilización de las cooperativas de trabajo asociado como fachada para realizar una mera intermediación”, se lee en la sentencia.
La ponente Diana Fajardo explicó lo que sucedió en el caso particular: “La corte encuentra que hay una relación laboral disfrazada mediante el trato de asociación con la Cooperativa de Trabajo. Entonces lo que hace es evidenciar primero, si hay una relación laboral, contrato real. Si lo encuentra probado, se ordena el reintegro y las indemnizaciones a que haya lugar”.
La mujer fue despedida por la Cooperativa pese a que conocían su estado de embarazo y por ello deberán contratarla nuevamente, pero bajo la modalidad que exige la ley.
Julio 18 de 2019