Corte Constitucional precisa que entes territoriales pueden prohibir minería

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La Corte Constitucional mediante sentencia T-445/16, ordenó al Estado colombiano realizar una investigación «científica y sociológica» sobre el impacto de la minería en los ecosistemas de todo el territorio colombiano

El estudio que se deberá hacer en un lapso de no más de dos años, se hará a partir de una mesa de trabajo conformada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior, a la Unidad de Parques Nacionales Naturales, al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt y a la Contraloría General de la República y organizaciones de la sociedad civil.

«Este informe deberá de ser publicado en la página web de las respectivas entidades una vez este finalice. En igual medida se ordenará a los integrantes de la mesa de trabajo interinstitucional conformada para ejecutar el referido estudio, que remitan trimestralmente copia de los avances, cronogramas y actividades a ejecutar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que en ejercicio de sus competencias adelanten el seguimiento al cumplimiento de lo ordenado«, dice en un aparte la sentencia de la Corte.

El fallo de la Corte Constitucional precisa que los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y con ello «garantizar la protección del medioambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera«.

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