La Corte Constitucional revocó dos fallos del Consejo de Estado que habían rechazado la reparación a los familiares de dos jóvenes víctimas de los falsos positivos.
La Corte optó por anular una sentencia emitida por la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, en la que se desestimaron los procesos de reparación de las víctimas.
Se confirmó en lugar de esta, una sentencia anterior de la Sección Cuarta del mismo Consejo, que había concedido un amparo a los familiares que fue tomada en virtud de que la Corte consideró que los fallos del Consejo de Estado no habían tenido en cuenta pruebas relevantes y no reconocieron adecuadamente la responsabilidad del Estado en estos casos.
La Sala Segunda de Revisión estudió la acción de tutela interpuesta por dos ciudadanas contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, debido a que, en sentencia de segunda instancia, declaró la caducidad del medio de control de reparación directa promovido por aquellas para reclamar la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión a la ejecución extrajudicial de su familiar, perpetrada por parte de miembros del Ejército Nacional en 2007.
Las demandantes alegaron que el fallo controvertido incurrió en los defectos por desconocimiento del precedente judicial, fáctico y sustantivo, debido a que, en su criterio, no se podía aplicar la caducidad por cuanto el daño fue producido como consecuencia de un delito de lesa humanidad. Por lo anterior, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la reparación integral derivada de la responsabilidad patrimonial del Estado.
Al estudiar la solicitud de amparo, la Sala determinó que, adicionalmente, debía analizarse si se había configurado un defecto procedimental. Lo anterior, en aplicación del principio iura novit curia, teniendo en cuenta que las accionantes son sujetos de especial protección constitucional, en su condición de personas desplazadas por el conflicto armado interno, y que la ejecución extrajudicial de la que su familiar fue víctima constituye una situación de revictimización.
El caso se da cuando se presentan dos tutelas por parte de los familiares de las víctimas, quienes denunciaron que las ejecuciones extrajudiciales de los jóvenes fueron unos de los crímenes conocidos como los ‘falsos positivos’.
Los familiares argumentaron que las víctimas no pertenecían a ningún grupo armado y resaltaron que las versiones del Ejército sobre las circunstancias de sus muertes presentaron numerosas incongruencias pues mencionaron que entre otros aspectos, las distancias a las que los soldados habrían disparado y la trayectoria de los disparos, lo que indicaba posibles irregularidades en los hechos narrados por las fuerzas armadas.
Así las cosas, la Corte consideró que el Consejo de Estado había incurrido en una “indebida violación probatoria” al no aplicar correctamente las pruebas recolectadas en los dos procesos de ejecución extrajudicial.