El pasado 27 de octubre de 2019 Colombia eligió sus gobernadores, diputados, alcaldes concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, gobernantes que defenderán y representaran los intereses de los colombianos. Los elegidos como servidores públicos tendrán una retribución que dependerá del departamento o municipio que representen.
El salario que estos funcionarios recibirán desde el primero de enero de 2020 tendrá un incremento correspondiente al IPC que se pagará retroactivo en junio de 2020 cuando se oficialice el aumento, como se ha venido haciendo en los últimos años.
Actualmente, según el decreto 1028 del 6 de junio de 2019, el salario para gobernadores fija un tope máximo de $16’210.960 y un mínimo de 11’364.183. La asignación mensual de los gobernadores depende de la clasificación de cada departamento, según el número de habitantes y sus ingresos: especial, primera, segunda, tercera y cuarta categoría. En Colombia solo hay tres de categoría especial: Cundinamarca, Antioquia y Valle del Cauca. En este caso, el salario máximo mensual es de $16’210.960.
En el caso de la Asamblea de Cundinamarca, el salario de los diputados es por mes de sesiones y es el mismo del gobernador es decir $16’210.960.
Para los alcaldes, hay siete tipos de asignaciones salariales. La especial señala que el límite devengado es $16’210.960, caso de la alcaldesa de Bogotá Claudia López. Por su parte, los que son de primera categoría precisa que su ingreso básico mensual es de $13’735.742 pesos, que es el caso del alcalde del municipio de Soacha. El municipio de Sibaté que está clasificado en cuarta categoría el salario mensual del alcalde será de $6’662.417 pesos.
El mismo decreto además señala que el monto máximo que pueden autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los gobernadores y alcaldes está constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso pueden superar el límite máximo salarial mensual ya establecido.
Los concejales, por su parte, no reciben un salario mensual dado que para ellos el Gobierno fijó honorarios por sesiones distribuidos así: categoría especial $347.334, primera $294.300, segunda $212.727, tercera $170.641, cuarta $142.748, quinta $114.967 y sexta $86.862.
En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta cuarenta 40 extraordinarias al año. Mientras que en los municipios de categorías tercera a sexta se pagarán anualmente setenta 70 sesiones ordinarias y hasta veinte 20 sesiones extraordinarias al año.
Enero 31 de 2020