Con una votación de 19 votos a favor y 0 en contra, el Concejo Municipal de Soacha aprobó el proyecto de Acuerdo número 18, que establece los honorarios para los ediles de Soacha.
Los miembros de las Juntas Administradoras Locales del municipio de Soacha recibirán como honorarios dos (2) unidades de valor tributario (UVT) para la vigencia correspondiente por la asistencia a cada una de las sesiones plenarias y las comisiones.
En Soacha son elegidos por voto popular 52 ediles, que representan a las 6 comunas y 2 corregimientos del municipio.
Las Juntas Administradoras Locales tendrán hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias al año, la ausencia injustificada de la tercera parte de ellas en cada periodo mensual excluirá a los líderes de los beneficios adquiridos.
Aunque la Alcaldía de Soacha tenía 6 meses para sancionar el proyecto, el alcalde Juan Carlos Saldarriaga ya firmó el documento para que los ediles reciban una remuneración.
El Congreso de Colombia aprobó la Ley 2086 del 4 de marzo de 2021 por medio de la cual se autorizó el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país, por lo que no se entiende porque el Concejo de Soacha emite un Acuerdo sobre una ley que es obligatoria en todo el territorio nacional.
Sin importar la demora y el procedimiento, los ediles de Soacha se sintieron satisfechos con la medida del Concejo de Soacha, Cristian Rodríguez, edil de la comuna 6 de Soacha, comentó, “Busca también dignificar y recompensar también un poco esa labor ejercida por muchos ediles y edilesas, que en el municipio con las uñas, sin recursos, sin pensión, muchos de ellos también responsables como cabezas de hogar de sus familias, tengan un ingreso por lo menos para poder tener esta actividad”.
Por su parte, Néstor Rozo, presidente del Concejo de Soacha, explicó, “Sigue un trabajo muy importante que es reglamentar lo establecido en el acuerdo número 18, tienen que reglamentar sus sesiones, hacer su reglamento interno, incorporar el pago, las certificaciones, las custodias de las sesiones”.
Igualmente, el concejal Iván Parra, comentó, “A través de este proyecto vamos a darles todas las herramientas para que empiecen a participar más activamente, que se involucren en el desarrollo de la ciudad. Ellos como voceros de las comunidades, siempre tienen algo muy importante que decir y que aportar”.
Seguridad social en salud y riesgos laborales
La Ley 2086 estipula además que en aquellos municipios cuya población sea superior a 100 mil habitantes, los alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal mensual vigente, sin que ello implique vinculación laboral.
Las juntas administradoras locales tendrán hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias en el año. La ausencia injustificada en cada periodo mensual de sesiones a por lo menos la tercera parte de ellas excluirá al miembro de la JAL de los beneficios previstos.
El Gobierno Nacional, junto con las gobernaciones y los municipios, adelantarán programas de capacitación y formación para los miembros de las JAL en las diferentes comunas y corregimientos del país, con el ánimo de asegurar el conocimiento necesario en el cumplimiento de sus funciones.
De acuerdo con esta norma, a los ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos de aquellas. Por cada sesión, los honorarios serán iguales a la remuneración del alcalde local dividida en 20.
Honorarios retroactivos
Llama la atención que el artículo 7° de la nueva ley indica que rige desde el pasado 1° de enero del 2020, lo cual supondría reconocer retroactivamente a los ediles honorarios desde esa fecha.