El próximo 29 de octubre se realizará en todo el país los comicios electorales para elegir gobernadores, alcaldes, diputados departamentales, concejales de ciudades y municipios y ediles de las Juntas Administradoras Locales (JAL).
En estas elecciones se elegirán 32 gobernadores, 418 diputados que conformarán las asambleas departamentales, 1.102 alcaldes, 12.072 concejales de todos los municipios y ciudades del país y 6.513 ediles que conformarán las Juntas Administradoras Locales (JAL).
Pueden ser jurados de votación los funcionarios o empleados públicos, empleados de empresas privadas, estudiantes de educación superior mayores de 18 años y miembros de partidos y movimientos políticos.
Dentro de las funciones que deben desarrollar estas personas y para las cuales son capacitados con anterioridad está el registrar los resultados de la mesa, guiar a los votantes para que ejecuten correctamente el voto y posteriormente, al finalizar la jornada, realizar el escrutinio de la mesa.
Ante esto, la Registraduría anunció que a partir del 3 de octubre los ciudadanos podrán consultar en su sistema si fueron seleccionando para ser jurado de votación en las Elecciones Territoriales 2023.
Para consultar si se es jurado de votación siga los siguientes pasos:
Ingrese a la página de la Registraduría Nacional.
Seleccione la opción ‘servicios a la ciudadanía’.
De clic en ‘consulta de jurados de votación’.
Ingrese el número de cédula
Si fue elegido como jurado de votación, le arrojara el puesto de votación al cual fue asignado.
Ahora bien, otra de las inquietudes es si es o no es obligatorio asistir y cumplir con el compromiso de ser jurado.
La registraduría ha señalado que es de carácter obligatorio realizar la labor y de que no hacerlo se tendrá que asumir una importante multa, que va hasta los 10 salarios mínimos legales vigentes.
En caso de ser funcionario público, la consecuencia sería hasta perder el puesto de trabajo e igualmente exponerse a una sanción económica.
Excepciones para no prestar el servicio como jurado de votación:
- Presentar una grave enfermedad o que familiares como padres, cónyuge e hijos se encuentren mal de salud.
- Muerte del jurado o de su pareja sentimental. Así mismo, parientes como padre, madre, hijos el día de las elecciones o tres días antes.
- No ser residente en el lugar donde fue designado.
- Ser mayor de 18 años de edad.
¿Quiénes pueden votar en estas elecciones?
Al tratarse de unos comicios en los que se define quiénes reemplazarán a las máximas autoridades regionales en departamentos, ciudades y municipios de Colombia, solo podrán ejercer su derecho al voto quienes residan en el país y que, además, hagan parte del censo electoral definido a partir del registro de documentos de identidad para votar.
Esto quiere decir que, aquellos colombianos en el exterior que sufragaron este año en las elecciones legislativas y en las presidenciales, no podrán participar en la jornada de octubre, a menos que hayan retornado al país para el día de los comicios y alcancen a inscribir su cédula para participar.
Para el caso de los extranjeros residentes en Colombia, estos podrán votar si cuentan con mínimo 5 años de residencia en el país e inscriben su cédula de extranjería con categoría de residente vigente expedida por la autoridad competente.
Beneficios por votar
Una vez el ciudadano vote, se le dará un certificado electoral. El certificado permite acceder a los estímulos definidos en la siguiente lista:
Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio para soldados o auxiliares bachilleres, y dos meses si son soldados campesinos o regulares.
Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto.
Descuento de un 10% en el costo de la matrícula en instituciones oficiales de educación superior.
Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que se solicite durante los 4 años siguientes a la votación por una sola vez.
Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar y duplicados de la cédula de ciudadanía.
Media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo utilizado para votar.