El mecanismo que protegerá el patrimonio de vivienda funcionará a través de tres procesos de resarcimiento.
El Gobierno Nacional expidió el decreto 282 de 2019 con el que se busca garantizar y proteger el patrimonio de las personas que adquieran vivienda nueva en el país, estableciendo un mecanismo de amparo en caso de que la estructura presente fallas estructurales, amenace ruina o colapso que se presenten dentro de los 10 años siguientes a la expedición del certificado técnico de ocupación.
“Queremos que los colombianos que compran vivienda nueva tengan la tranquilidad que su inversión económica no se va a perder si las construcciones colapsan o amenazan ruina. Con este decreto se completa el paquete de medidas dispuestas en la Ley de Vivienda Segura o Ley Anti Space, que están vigentes y que garantizan mayor control de las licencias urbanísticas, mejores materiales de construcción y mayor control en el momento de iniciar un proyecto”, indicó Jonathan Malagón, ministro de Vivienda.
De acuerdo con el funcionario, la aplicación de esta norma no impactará significativamente el precio de la vivienda, ni el bolsillo de los compradores. Además, destacó que el objetivo es que las personas que detecten irregularidades en sus viviendas las reporten de inmediato a la aseguradora o financiera para activar el mecanismo de amparo.
El mecanismo que protegerá el patrimonio de vivienda funcionará a través de tres procesos de resarcimiento como la fiducia en garantía, garantía bancaria o una póliza de seguro.
“Las familias propietarias que reporten fallas en las viviendas serán indemnizadas (en dinero), en reconstrucción de la vivienda, o intervención para garantizar la estabilidad y seguridad de la construcción. En caso que las familias requieran arrendamiento, el Gobierno Nacional otorgará un subsidio por un valor mensual de hasta 1,5 salarios mínimos mensuales”, explicó Malagón.
En ese sentido, el valor de la cobertura del mecanismo de amparo será igual al valor de reconstrucción o reemplazo de la vivienda amparada según el Índice de Precios del Consumidor (IPC), además, las tarifas definidas por las entidades financieras o aseguradoras para la constitución de los mecanismos de amparo sobre las Viviendas de Interés Social y Prioritario tendrán en cuenta el valor tope de las mismas, definido en el Plan Nacional de Desarrollo.
El presidente de la Federación de Aseguradores Colombiano (Fasecolda), Jorge Humberto Botero, destacó que para cumplir con este decreto las constructoras, vendedores y aseguradores de vivienda tendrán dos años de plazo, por lo que vendrá un periodo de ajuste durante este periodo.
“En este periodo de ajuste la industria de la construcción y la industria de seguros tienen que desarrollar interlocuciones muy eficientes, para que, en efecto, si los constructores adoptan este mecanismo, lo hagan en bien suyo, en bien de sus proyectos y en bien fundamentalmente de quienes van a adquirir esas viviendas”, indicó Botero.
Por su parte, la presidenta de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), Sandra Forero, señaló que el amparó solamente cubrirán los eventos asociados a fallas estructurales, defectos en los materiales, no aplicación de los estudios de suelo, incumplimiento de las normas de sismo resistencia y defectos en el proceso constructivo.
“Esperamos que, tanto la Superintendencia Financiera como los actores que ofrecerán estos nuevos instrumentos financieros, comprendan los detalles del tejido empresarial del sector, la importancia del acceso a la vivienda y la necesidad de ampliar la oferta de proyectos en todo el país, y sobre esa base, se ofrezcan los instrumentos financieros de manera objetiva, con suficiencia en el mercado, y bajo el cumplimiento de las normas técnicas de construcción sismo resistente colombianas”, manifestó Forero,
De acuerdo con Camacol, en el país se venden anualmente 180.000 viviendas nuevas por 35 billones de pesos, siendo el principal componente de inversión y patrimonio de los hogares.
Finalmente, el ministerio de Vivienda destacó que una vez sea otorgado el mecanismo de amparo, la entidad financiera o aseguradora no podrá eximirse del pago de la indemnización al comprador de la vivienda aduciendo malas prácticas de los profesionales que participaron en la construcción de la edificación.
Marzo 30 de 2019