Lo mínimo

¿En Soacha (Con O), las autoridades públicas tienen claro qué implica el Estado Social de Derecho?

Por: Andrés Jiménez[1]

Cuando el proceder del actual alcalde de la SOACHA (con O), junto con varios de sus colaboradores, evidencian negligencia, baja sensibilidad ante las realidades sociales y nulo conocimiento de los aspectos jurídicos y técnicos para intervenir complejidades públicas que afectan directamente a las diferentes poblaciones, como es el caso de los acontecimientos sucedidos durante los últimos gobierno, pero en especial durante los últimos días, la indignación es la mínima reacción.

  • Las falencias para activar una ruta de atención oportuna ante el demostrado abuso que se cometió contra un menor de edad con discapacidad cognitiva;
  • El apoyo de la Secretaría de Gobierno municipal a una manifestación que incita al odio contra venezolanos;
  • El desalojo de las personas que viven de las ventas ambulantes en algunas partes de Suacha y la subsiguiente recuperación del espacio público sin mediar pedagógicamente con vecinos del sector;
  • El abordaje de la cíclica crisis en la educación básica y secundaria (no olviden que el primer acto de gobierno de Eleazar, fue precisamente atender reclamos de padres de familia con miembros del ESMAD y sus gases lacrimógenos, en las instalaciones de la Secretaría de Cultura)
  • La declaración de urgencia manifiesta con la intención de entregar la operación de la educación pública a sus aliados con colegios privados.

Cabe preguntarse

  • ¿Cuál es el rol que ha jugado la Personería Municipal de Soacha?
  • ¿Estamos eligiendo personas idóneas para gobernar?
  • ¿A caso en SUACHA (con U), tenemos la posibilidad de pensar que alguien quiere aspirar a un cargo público de elección popular, con la intensión de ejercer el servicio público?
  • ¿Para qué sirve el enfoque de derechos en la administración pública? ¿A caso se conoce el enfoque de derechos en la alcaldía de Eleazar Gonzales?
  • ¿Algún día el Concejo Municipal ejercerá las labores de control político ante tales situaciones?

Quiero proponer una revisión sencilla pero oportuna, de algunos aspectos que han sido planteados por la Corte Constitucional, con ocasión a la adopción constitucional del Estado Social de Derecho en Colombia, solo para generar muchas más preguntas, como las siguientes:

  • ¿En Soacha (Con O), las autoridades públicas tienen claro qué implica el Estado Social de Derecho?
  • ¿Sirve de algo el enfoque de derechos en Suacha (Con U)? ¿Se necesita abordar cada problemática social desde el enfoque de derechos? ¿Por qué?, ¿para qué? ¿cómo?
  • La ciudadanía, no solo en Suacha sino en el país ¿esta sensibilizada frente al enfoque de derechos y el Estado Social de Derecho?
  • Las candidaturas a la Alcaldía, Gobernación, Concejos, Asambleas ¿Entienden la importancia de los Derechos Humanos hoy en Colombia?
Alcaldía de Soacha

El tipo de Estado definido por la Constitución Política de Colombia de 1991, es precisamente Social de Derecho, lo que quiere decir que se pasa de un Estado donde prevalecía lo procesal, el trámite o la forma sobre (Constitución de 1886 a 1991) a un Estado donde la interpretación de la norma debe someterse a la lectura de las realidades sociales (Desde la Constitución política de 1991). Tal concepción del Estado ha sido necesaria desarrollarla por parte de la Corte Constitucional, ya que se requiere de su interpretación para poder aplicar los lineamientos que desagregan lo Social en el derecho, de esta forma las sentencias C-449, T-406 y la C-499, todas de 1992, se referencian como el marco de interpretación desarrolladas por la Corte Constitucional.

En el caso de la primera sentencia mencionada (C-449 de 1992), se establece que las instituciones estatales se guían en su actuar por el servicio hacia la comunidad; la segunda sentencia (T-406) resalta el cambio en el derecho colombiano, en la medida en que se modifica el centro de su interés, pasando de dar prioridad al texto escrito de la norma, a privilegiar las soluciones de justicia material que le den prevalencia a la especificidad de los hechos, se pasa de un orden uniforme a la particularidad de las situaciones que requieren ser atendidas; finalmente la tercera sentencia (C-499) resalta la discrecionalidad entregada al servidor público, con la intensión de que pueda procurar la satisfacción del interés general.

Entonces, el Estado Social de Derecho en Colombia, como es entendido en la Constitución Política de Colombia de 1991, es una respuesta a la prevalencia del orden económico liberal para poder pasar a la salvaguarda de la dignidad humana y la prevalencia de los derechos colectivos, o como se menciona en la constitución: “prevalencia del interés general” (Const., 1991). De esta forma la constitución define los fines esenciales del Estado, contempla los derechos y los deberes de los ciudadanos y manifiesta un abierto interés por recoger la dignidad humana al reconocer la primacía de los derechos inalienables de la persona y proteger la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

En la práctica, actualmente el Estado Social de Derecho en Colombia se ve limitado en su interpretación por las políticas económicas, sociales y las dinámicas político electorales, en la atención de las demandas ciudadanas y de las comunidades de todo el territorio colombiano. Las ramas del poder público, en este caso la ejecutiva en el nivel territorial, no logra responder a las demandas de contexto, prevalece la priorización del gasto social, debido a la escases de los recursos, los derechos que deben ser protegidos por el Estado se ven vulnerados por las dinámicas, de los sistemas político administrativos diseñados (educación, salud, trabajo, vivienda, saneamiento y agua potable, entre otros), además de la interferencia del conflicto armado, la corrupción administrativa y la captura del Estado a manos de élites emergentes en los escenarios político administrativos.

Esta es una revisión provocadora, no exhaustiva, pero que pretende abrir un debate profundo y silencioso en la Soacha con O, ese territorio que no se ha dejado descolonizar, y que capturado por las élites políticas locales, comete el acto aberrante de cerrar los ojos ante la realidad de un país que no conocen. La Suacha con U es la soñada, la que construimos quienes queremos romper la esclavitud a la que nos tienen sometidos los mismos con las mismas.

Seguro esta generación disidente, que se piensa desde la ruptura de los parámetros corruptos establecidos, los que estamos por fuera de sus entidades públicas y de sus partidos adueñados de la Democracia, podremos construir ese esquivo Estado Social de Derecho, porque es lo MÍNIMO que necesitamos.  

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[1] Docente e Investigador universitario en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Miembro fundador del Partido Alianza Verde en Suacha y Cundinamarca.

andres.jimenez508@esap.gov.co

Febrero 1 de 2019