Los arrendadores podrán incrementar el canon hasta en 13,12%, que fue la inflación observada el año pasado.
Llega en nuevo año y empieza el dilema para muchas personas que pagan arrendamiento en Colombia. Y es que el dato de inflación del año 2022, publicado el jueves por el Dane, los puso a revisar sus finanzas.
El indicador se ubicó en 13,12%, que es el porcentaje máximo que se podrá aplicar para reajustar los contratos de alquiler, según lo establecido por la Ley 820 de 2003. Es decir, quien el año pasado pagaba mensualmente un millón de pesos por arrendamiento, este año observará un incremento de $131.200, pasando a $1.131.200.
Este ajuste solo se puede hacer cada doce meses de ejecución contractual, o sea que el incremento únicamente podrá ser aplicado cuando se haya cumplido un año desde la firma del contrato, y así en cada renovación o prórroga.
En 2021 el incremento fue del 1,61% que fue la inflación de 2020; en septiembre del año pasado el aumento fue del 5,62% correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del 2021, este año el alza va a estar alineada con la inflación del 13,12%.
Desde la presidencia de la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), Karina Reyes, destaca que el incremento de los arriendos es de alto interés para la población colombiana, toda vez que más del 35% de las viviendas en el país están alquiladas.
“El aumento del canon incide sobre las familias que viven en arriendo, y también sobre los propietarios de las viviendas que en un 85% pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de pensión u otros ingresos adicionales, devengan su sustento de dichos alquileres”, explicó la dirigente.
Según las cuentas del gremio el mercado de los arriendos asciende a $27,12 billones anualmente. “Muchos propietarios apenas se están empezando a recuperar pues, aunque durante la pandemia rebajaron cánones, tuvieron que pagar sus obligaciones como créditos, impuestos, gastos habituales y reparaciones”, agrega Reyes.
Adicionalmente, insiste en que “los arrendamientos no necesariamente se incrementan automáticamente en enero. Esto ocurre cuando el contrato cumple doce meses de haberse firmado o a partir de la última renovación o prórroga. El aumento definido es legal siempre y cuando no supere el 1% del valor comercial del inmueble”.
Es importante tener en cuenta que el reajuste no aplica para contratos de vivienda o para alquiler de inmuebles para uso comercial. firmados antes de julio 10 de 2003, estos tendrán un incremento como máximo en 3%, correspondiente a la meta de inflación definida por el Banco de la República.