Comienzo por formular un interrogante: ¿ustedes han reflexionado sobre el alcance del Acto Legislativo (AL) No. 1/16, en su cláusula de vigencia? Si no lo han hecho, aquí va:
“ART. 5. VIGENCIA. EL PRESENTE ACTO LEGISLATIVO RIGE A PARTIR DE LA REFRENDACIÓN POPULAR DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”.
Es diáfano, según la norma citada, que el AL No. 1/16 solo entraba en vigor si triunfaba el SI. Al haber triunfado el NO, quiere decir que dicho acto nunca entró en vigencia; ni siquiera ingresó al universo jurídico. Si el AL No. 1/16 nunca entró en vigencia hay 3 consecuencias: a).- La Ley Estatutaria 1806/16, reguladora del plebiscito, perdió el soporte constitucional que la amparaba. b).- La sentencia C-379/16 de la Corte Constitucional está, igualmente despojada de todo valor jurídico. c).-El plebiscito que esta ley regulaba y que se realizó el 2 de octubre tiene cero (0) valor jurídico y no tiene la virtud de afectar la validez e implementación del Acuerdo final.
Para que no comamos cuento, aquí va también la cláusula de vigencia del Acuerdo Final, pactado en La Habana y firmado en Cartagena:
“11.-ESTE ACUERDO TENDRÁ VALIDEZ DESDE EL MOMENTO DE SU FIRMA Y QUEDARÁ SIN EFECTOS SI LAS PARTES CONCLUYERAN LAS ACTUALES CONVERSACIONES SIN ALCANZAR UN ACUERDO FINAL DE PAZ”.
El Acuerdo final, en el segmento que se cita, es congruente con el art. 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, como se reconocía en el extinto AL 01/16, que no prevén por ningún lado que acuerdos de esta clase requieran ser avalados por procesos plebiscitarios. El Acuerdo final tiene vigencia a partir de su firma en Cartagena.
Se oye decir por simuladores de cultura jurídica que el Acuerdo final viola la Constitución. No es así. El Acuerdo final es Constitución también y la Constitución no puede violarse a sí misma. Cuando el Congreso de Colombia aprobó los Convenios de Ginebra, de hecho y de derecho admitió que acuerdos de esta clase quedaran incorporados automáticamente en la Constitución. Por lo tanto, es muy floja la crítica de que en La Habana y Cartagena se reformó la Constitución sin la participación del Congreso.
MI CONCLUSIÓN: lo único que hoy tenemos es el Acuerdo final que, por normas convencionales, hace parte del bloque de constitucionalidad y, por ende, integra la legislación interna, sin perjuicio de que puedan implementarse con decisiones legislativas y reglamentarias ulteriores.
Lo anterior no se opone a que las partes renegocien el Acuerdo final en aras de un consenso nacional. Todo acuerdo de voluntades admite adiciones y modificaciones. De hecho, clamamos por una adición inmediata del Acuerdo final que diga:
“Las partes convienen en que el cese al fuego se mantendrá hasta que culmine el proceso de renegociación del Acuerdo”.
Todo mi respeto por Luis Carlos Sáchica y Leopoldo Uprimny, padre, (RIP) y todos los constitucionalistas de la premodernidad que nos ensañaban: “El constituyente primario es omnipotente”. Hoy eso está revaluado y lo que se está abriendo paso es que las decisiones convencionalmente aceptadas en el plano internacional prevalecen en el campo de los derechos humanos, máxime cuando se trata de pueblos manipulables, con el engaño y la mentira como quedó demostrado el domingo.
Solicitud a mis queridos contertulios: compartan este mensaje y como siempre, espero una entusiasta acogida y sana discusión.