La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla halló responsable al exjefe paramilitar de 117 delitos cometidos entre 2002 y 2006 y ratificó severas restricciones a su movilidad para proteger a las víctimas.

La justicia colombiana dio un nuevo paso en el esclarecimiento de los crímenes del paramilitarismo. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla condenó a Salvatore Mancuso Gómez a 40 años de prisión por su responsabilidad en 117 graves violaciones a los derechos humanos perpetradas contra comunidades Wayúu y pobladores rurales del departamento de La Guajira.
La sentencia, sustentada en las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación, demostró que Mancuso, en su condición de máximo comandante, impartió directrices que derivaron en homicidios, desapariciones forzadas, desplazamientos masivos, violencia de género y otros crímenes ejecutados entre 2002 y 2006 por estructuras armadas bajo su control.
Violencia sistemática contra comunidades indígenas
De acuerdo con el fallo, los delitos fueron cometidos por integrantes del Frente Contrainsurgencia Wayúu, adscrito al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), organización que extendió su accionar armado por amplias zonas del territorio guajiro, incluidas áreas cercanas a la Sierra Nevada de Santa Marta.
Uno de los hechos más representativos ocurrió el 10 de octubre de 2003, cuando hombres armados incursionaron en la ranchería Manaki, en el municipio de Uribia. Durante cerca de cuatro horas, varios integrantes de la comunidad Wayúu fueron golpeados y sometidos a tratos crueles, además de sufrir el saqueo y destrucción de bienes esenciales para su identidad cultural, como chinchorros, mochilas, sombreros y mantas tradicionales.
El tribunal también documentó el asesinato de dos indígenas Wayúu el 17 de marzo de 2002 en la ranchería Kepischon, en el mismo municipio, hecho que evidenció el carácter sistemático y planificado de la violencia ejercida por el grupo armado.
Reparación colectiva y sanciones económicas
En reconocimiento al daño causado, la sentencia declaró sujetos de reparación colectiva a las comunidades Wayúu de Carraipia, Majayura y Malaki, en Uribia, así como a la población de Matitas, en Riohacha. Estas comunidades serán incluidas en las medidas judiciales de atención, reparación y garantías de no repetición.
Además de la pena privativa de la libertad, el Tribunal impuso a Mancuso una multa equivalente a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para ejercer cargos públicos durante 40 años. No obstante, en el marco de la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz), el exjefe paramilitar podría acceder a una pena alternativa de hasta ocho años, siempre que cumpla integralmente con las obligaciones de verdad, reparación y no repetición.
Restricciones de movilidad para proteger a las víctimas
En una decisión complementaria, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó las medidas que impiden a Mancuso circular libremente por varios departamentos afectados por la violencia paramilitar. El alto tribunal desestimó los argumentos de la defensa, que alegaba arraigo familiar y afectaciones al derecho de reunificación.
Por unanimidad, los magistrados mantuvieron la restricción que obliga al excomandante a solicitar autorización judicial expresa para ingresar a determinadas regiones o participar en actos de perdón avalados por autoridades competentes.
La medida cobija los departamentos de Córdoba, Bolívar, Sucre, Atlántico, Cesar, Magdalena, La Guajira, Norte de Santander y Antioquia. En este último, la prohibición se extiende a municipios como Apartadó, Arboletes, Ituango, Necoclí y San Pedro de Urabá, territorios históricamente golpeados por la acción de las AUC.
El tribunal consideró que la restricción es proporcional y necesaria para garantizar los derechos de las víctimas y evitar riesgos asociados a la presencia del exjefe paramilitar, quien tras cumplir condena en Estados Unidos reside actualmente en Bogotá luego de su regreso al país.