Condena por crimen del 9S en Soacha: dos expolicías, responsables

Un juzgado sentenció a dos exuniformados por el homicidio de Anthony Estrada durante las protestas de septiembre de 2020. El fallo reconoce uso ilegítimo de la fuerza y ordena captura contra uno de los condenados.

Óscar Alexander Márquez Rojas

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha condenó a los expatrulleros de la Policía Nacional Óscar Alexander Márquez Rojas y Wilmer Andrés Ricaurte Pinilla por su responsabilidad en el asesinato de Anthony Gabriel Estrada Espinosa, ocurrido en medio de las protestas del 9 y 10 de septiembre de 2020 en Soacha.

De acuerdo con el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), representante de las víctimas, la decisión judicial se sustenta en pruebas técnico-científicas, balísticas y testimoniales que permitieron establecer la responsabilidad de los procesados. La lectura de la sentencia quedó programada para el próximo 19 de junio.

La jueza concluyó que el proyectil que causó la muerte de Estrada corresponde al arma de dotación de Márquez Rojas, quien fue hallado culpable de homicidio y ocultamiento de pruebas. En el caso de Ricaurte Pinilla, la condena se centra en los delitos de ocultamiento, alteración y destrucción de material probatorio.

El fallo también determinó que ambos exuniformados omitieron reportar el uso de munición real durante la protesta, una conducta que alteró la trazabilidad de los hechos y vulneró los protocolos establecidos para el uso de la fuerza.

Orden de captura y desacato judicial

En la misma decisión, el juzgado ordenó la captura de Márquez Rojas, quien no ha comparecido al proceso desde hace más de un año, incumpliendo incluso la medida de detención domiciliaria. Actualmente, su paradero es desconocido.

Un fallo clave contra la impunidad

Anthony Gabriel Estrada Espinosa

El Cajar calificó la sentencia como un “avance significativo en la lucha contra la impunidad” en uno de los episodios más graves de abuso policial reciente en Colombia. Según la organización, el fallo reconoce elementos centrales para las víctimas, como el uso desproporcionado de la fuerza, la violación de derechos humanos en el marco de la protesta social y la responsabilidad estatal.

El colectivo también reiteró la necesidad de reformas estructurales en la fuerza pública para evitar la repetición de estos hechos.

Antecedentes disciplinarios

En junio de 2025, la Procuraduría General de la Nación ya había sancionado a los exuniformados. Márquez Rojas fue inhabilitado por 20 años tras determinarse que actuó con dolo al disparar en un contexto de alta agitación, desconociendo los principios de necesidad, proporcionalidad y precaución. Por su parte, Ricaurte Pinilla recibió una sanción de ocho años por incurrir en una conducta gravemente culposa al disparar de manera indiscriminada.

El Ministerio Público reiteró que el uso de fuerza letal en protestas no es justificable, incluso en escenarios de alteración del orden público.

La víctima

Anthony Gabriel Estrada Espinosa era un joven migrante venezolano que buscaba mejores condiciones de vida para él y su familia. Su muerte se produjo en el contexto de las protestas desencadenadas tras el asesinato de Javier Ordóñez en Bogotá.

El caso de Estrada hace parte de las al menos 13 muertes registradas durante esas jornadas en Bogotá y Soacha, un episodio que marcó un punto crítico en el debate sobre el uso de la fuerza por parte de la Policía en Colombia.