Terremoto: Prosperidad Social mantendrá transferencias sin verificar condicionalidades

Los hogares y personas beneficiarias afectados por el sismo del 10 de agosto podrán mantener sus pagos cuando la emergencia impida verificar temporalmente los requisitos de los programas sociales.

Prosperidad Social podrá mantener la continuidad de las transferencias monetarias a los beneficiarios afectados por el terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto, incluso cuando temporalmente no sea posible verificar algunas de las condicionalidades y corresponsabilidades exigidas para la liquidación de los pagos.

La medida fue establecida mediante el Decreto Legislativo 1426 del 17 de septiembre de 2026, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno nacional debido a la grave calamidad pública ocasionada por el sismo y sus réplicas.

La disposición faculta excepcionalmente a Prosperidad Social para suspender de manera temporal determinadas verificaciones cuando estas dependan de infraestructura, servicios, instituciones o sistemas de información que hayan resultado afectados por la emergencia.

La emergencia no deberá afectar los pagos

El propósito de la medida es evitar que los beneficiarios pierdan o vean retrasadas sus transferencias por circunstancias que no les sean atribuibles.

El terremoto de magnitud 7,4, registrado el 10 de agosto de 2026 con epicentro en San José del Palmar, Chocó, tuvo una profundidad aproximada de 103 kilómetros, de acuerdo con el Servicio Geológico Colombiano.

Las afectaciones provocadas por el fenómeno también comprometieron infraestructura y servicios fundamentales para el funcionamiento de las entidades públicas y para la generación y verificación de información utilizada en los programas sociales.

Entre los procesos que pueden verse afectados se encuentran verificaciones relacionadas con educación, controles de salud, vacunación, desempeño académico y otros reportes necesarios para determinar el cumplimiento de las corresponsabilidades.

En consecuencia, el decreto busca que las dificultades institucionales generadas por el desastre natural no terminen convirtiéndose en una barrera para que los beneficiarios reciban los recursos que ya les corresponden.

Cuatro programas están cobijados

La medida contempla los principales programas de transferencias monetarias administrados por Prosperidad Social:

  • Renta Ciudadana
  • Compensación del IVA
  • Colombia Mayor
  • Renta Joven

Prosperidad Social informó que, en los municipios afectados, se registra cobertura de 258.018 hogares de Renta Ciudadana, 237.363 hogares de Compensación del IVA, 1.255.622 personas de Colombia Mayor y 64.107 personas de Renta Joven.

La entidad aclara que estas cifras no deben sumarse como si correspondieran a personas diferentes en todos los casos, debido a que corresponden a hogares y personas y puede existir coincidencia de beneficiarios entre los distintos programas.

No será una suspensión general

La aplicación de la medida no será automática ni tendrá carácter general para todos los beneficiarios del país.

Prosperidad Social deberá determinar mediante acto administrativo los municipios y las verificaciones específicas en las que se aplicará la suspensión temporal, teniendo en cuenta las afectaciones ocasionadas por el terremoto.

De esta manera, la flexibilización estará directamente relacionada con las dificultades que la emergencia haya generado para realizar las verificaciones correspondientes.

Una facultad excepcional y temporal

El Decreto 1426 establece una facultad extraordinaria para que Prosperidad Social pueda suspender transitoriamente determinadas verificaciones que, en condiciones normales, forman parte de los procedimientos establecidos para los programas de transferencias.

La medida podrá extenderse hasta por 12 meses, pero deberá levantarse progresivamente a medida que se restablezcan la infraestructura, los servicios y los sistemas de información necesarios para efectuar las verificaciones.

Esto significa que no se trata de una eliminación permanente de las condiciones de los programas, sino de una medida excepcional asociada a la emergencia.

No se crea un nuevo subsidio

La disposición tampoco establece un nuevo programa social ni incrementa el valor de las transferencias.

Su finalidad es proteger la continuidad de los pagos de quienes ya eran beneficiarios al momento de la emergencia, cuando el cumplimiento de determinadas verificaciones no pueda acreditarse temporalmente debido a las consecuencias del terremoto.

Prosperidad Social señaló que la decisión busca evitar que una situación extraordinaria, ajena a los beneficiarios, termine afectando el acceso a los recursos de los programas de transferencias monetarias.

Canales oficiales de Prosperidad Social

Los ciudadanos pueden consultar información sobre los programas, presentar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones a través de los canales oficiales de Prosperidad Social.

Correo electrónico exclusivo para denuncias de posibles hechos de corrupción: soytransparente@prosperidadsocial.gov.co

Página web: prosperidadsocial.gov.co o https://onx.la/PSGOV.

Canal de contenido de WhatsApp: https://onx.la/chwp.

Presentar una PQRSDF (petición, queja, reclamo, sugerencia, denuncia, felicitación) por medio del formulario web: https://onx.la/delta1.

Gerencias regionales: https://prosperidadsocial.gov.co/en-los-territorios/.

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