La Corte Suprema de Justicia confirmó en última instancia la condena de 28 años de prisión contra Santiago Uribe Vélez por homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, al hallarlo responsable de integrar y dirigir la estructura criminal conocida como ‘Los 12 Apóstoles’.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 28 años de prisión contra Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, al concluir que fue responsable de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado dentro del proceso relacionado con la organización criminal conocida como ‘Los 12 Apóstoles’.
La decisión constituye la última instancia dentro del proceso judicial y se produjo tras la revisión de la garantía de doble conformidad, mecanismo que permite examinar las condenas impuestas en segunda instancia cuando el acusado había sido absuelto inicialmente.
Según la Corte, las pruebas recopiladas durante más de tres décadas de investigación permitieron acreditar la participación de Santiago Uribe en la conformación y funcionamiento de la estructura ilegal que operó en el norte de Antioquia y que, de acuerdo con los expedientes judiciales, desarrolló acciones de “limpieza social” con apoyo de miembros de organismos estatales.
El alto tribunal encontró acreditada su responsabilidad en el asesinato de Camilo Barrientos, conductor de una chiva que cubría la ruta entre Campamento y Yarumal. La víctima fue señalada por integrantes del grupo como supuesto colaborador de la guerrilla y posteriormente asesinada por sicarios.
De acuerdo con la sentencia, Barrientos había sido previamente identificado por integrantes de la organización. El fallo señala que Santiago Uribe recibió información sobre las supuestas actividades de la víctima, participó en la circulación de esos datos entre miembros de la estructura criminal y contribuyó a la definición de las acciones que culminaron con el homicidio.
Una investigación que comenzó en 1995
El proceso judicial tuvo origen en una denuncia presentada en 1995 por Albeiro Martínez, quien relacionó varios homicidios ocurridos en Yarumal con la actuación de un grupo armado ilegal. Las investigaciones posteriores adelantadas por el CTI permitieron establecer la existencia de la organización y su expansión en distintas zonas de Antioquia.
Dentro del proceso adquirieron especial relevancia las declaraciones del entonces teniente de la Policía Juan Carlos Meneses, quien en 2010 declaró desde Argentina y vinculó directamente a Santiago Uribe con la financiación y operación del grupo. Meneses aseguró que la estructura criminal contaba incluso con facilidades dentro de instalaciones policiales para movilizarse sin despertar sospechas.
El Tribunal había concluido previamente que Santiago Uribe, en calidad de líder de la organización, participaba en la recolección de información sobre potenciales objetivos y en la toma de decisiones relacionadas con las acciones ejecutadas por el grupo.
La Corte respaldó los testimonios clave
En su decisión definitiva, la Corte Suprema descartó los argumentos de la defensa que buscaban desacreditar a varios de los principales testigos del proceso. Los magistrados consideraron consistentes y corroboradas las declaraciones de Juan Carlos Meneses, Alexander de Jesús Amaya Vargas, Eunicio Alfonso Pineda Luján y Olguan Agudelo Betancur.
Asimismo, el alto tribunal otorgó relevancia a la declaración rendida en 2016 por Salvatore Mancuso Gómez, quien relató que durante una incursión paramilitar en la región, Carlos Castaño Gil le habría manifestado que la estructura armada que operaba en Yarumal era “el grupo de Santiago Uribe”.
Para la Corte, ese testimonio constituye un elemento que permite inferir que los líderes paramilitares tenían conocimiento de la existencia de la organización y de la identidad de quienes la dirigían.
Por el contrario, los magistrados concluyeron que las declaraciones de varios exjefes paramilitares que afirmaron no conocer a Santiago Uribe ni haber escuchado sobre su vínculo con ‘Los 12 Apóstoles’ carecían de suficiente fuerza probatoria para desvirtuar el conjunto de pruebas testimoniales y documentales recopiladas durante el proceso.
Riesgo de prescripción aceleró la decisión
La sentencia fue emitida pocos días antes de que se cumpliera el término de prescripción para uno de los delitos investigados. El expediente llegó a la Sala Penal el 27 de marzo y el próximo 9 de junio vencía el plazo relacionado con el delito de concierto para delinquir.
Debido a que el caso fue tramitado bajo la Ley 600 de 2000, conocida como sistema inquisitivo, la Corte no necesitaba realizar audiencia ni admitir recursos adicionales para resolver la impugnación especial, sino que podía emitir directamente la sentencia definitiva.
En su análisis final, la Sala concluyó que Santiago Uribe actuó con pleno conocimiento y voluntad en las conductas investigadas, afectando de manera injustificada los bienes jurídicos protegidos por la ley.
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia cerró uno de los procesos judiciales más emblemáticos y prolongados relacionados con el paramilitarismo en Colombia, dejando en firme la condena de 28 años de prisión contra Santiago Uribe Vélez por su participación en la organización criminal ‘Los 12 Apóstoles’ y por el homicidio del conductor Camilo Barrientos.