La justicia halló responsables a dos policías por la muerte de un joven durante las protestas de septiembre de 2020 en Ciudad Verde. El patrullero condenado permanece prófugo de la justicia. La Fiscalía mantiene abiertas otras investigaciones por homicidios ocurridos esa misma noche.

La justicia colombiana emitió una de las decisiones más relevantes relacionadas con la denominada masacre del 9S. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha condenó a 18 años de prisión al expatrullero de la Policía Nacional Óscar Alexander Márquez Rojas por el homicidio del joven venezolano Anthony Gabriel Estrada Espinosa y por el posterior ocultamiento de pruebas para encubrir los hechos.
La sentencia representa un importante avance para las víctimas de las jornadas de violencia registradas entre el 9 y 10 de septiembre de 2020 en Bogotá y Soacha, cuando al menos 13 personas murieron en medio de operativos policiales durante las protestas originadas tras el asesinato del abogado Javier Ordóñez a manos de uniformados.
El fallo también condenó a Wilmer Andrés Ricaurte Pinilla a cuatro años de prisión por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. Sin embargo, el juzgado le concedió el beneficio de cumplir la pena bajo detención domiciliaria.
Un crimen que la justicia logró esclarecer

La decisión judicial concluyó que Anthony Gabriel Estrada Espinosa murió como consecuencia de un disparo realizado con el arma de dotación asignada a Márquez Rojas durante los disturbios ocurridos en inmediaciones de la estación de Policía de Ciudad Verde, en Soacha.
Las pruebas técnicas y científicas fueron determinantes para establecer la responsabilidad del uniformado. Durante el juicio, la evidencia balística permitió relacionar el proyectil extraído del cuerpo de la víctima durante la necropsia con una pistola SIG Sauer asignada al entonces patrullero.
Los análisis forenses también demostraron que el arma fue accionada en repetidas ocasiones durante la jornada de protestas y que algunos disparos fueron dirigidos hacia zonas residenciales, poniendo en riesgo a la población civil.
La necropsia reveló que el proyectil ingresó por el tórax izquierdo de Anthony, atravesó la cavidad torácica y causó graves lesiones en pulmones, pericardio y estructuras cardíacas. Estas heridas provocaron un choque cardiogénico y un shock hipovolémico que ocasionaron su muerte.
Adicionalmente, fragmentos balísticos hallados en conjuntos residenciales cercanos y otros análisis periciales permitieron establecer que Márquez Rojas disparó contra viviendas civiles durante los hechos.
El encubrimiento: otro delito probado por la justicia
Uno de los aspectos más significativos de la sentencia fue la confirmación judicial de un intento deliberado de ocultar evidencia.
Durante el juicio quedó acreditado que, después de los hechos, los uniformados reportaron como completa la munición que les había sido asignada, pese a haber accionado sus armas durante la jornada.
Para el juzgado, esta conducta tuvo como propósito impedir el esclarecimiento de los hechos y obstaculizar la investigación penal.
Por esa razón, Márquez Rojas fue condenado por homicidio en concurso con el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. Además, el despacho judicial le negó cualquier beneficio, incluida la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
Patrullero permanece prófugo
El caso tomó un nuevo giro el pasado 9 de abril de 2026, cuando la jueza encargada emitió una orden de captura inmediata contra Márquez Rojas.
La decisión se produjo luego de que el expolicía dejara de comparecer al proceso durante más de un año e incumpliera reiteradamente las órdenes judiciales, incluida la medida de detención domiciliaria que pesaba en su contra.
Hasta el momento, las autoridades desconocen su paradero.
Sanciones disciplinarias previas
La condena penal se suma a las sanciones disciplinarias impuestas en junio de 2025 por la Procuraduría General de la Nación.
En esa oportunidad, el Ministerio Público destituyó e inhabilitó por 20 años a Óscar Alexander Márquez Rojas y por ocho años a Wilmer Andrés Ricaurte Pinilla.
La Procuraduría concluyó que Márquez incurrió en un uso excesivo e injustificado de la fuerza al disparar de manera indiscriminada contra la víctima, mientras que Ricaurte utilizó de forma indebida su arma de fuego durante las manifestaciones, desconociendo los protocolos establecidos para el control de protestas.
“Anthony no murió por una confusión”
Para las víctimas y sus representantes, el fallo constituye un reconocimiento judicial de lo ocurrido aquella noche y un paso importante contra la impunidad.
July Henríquez, abogada del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), aseguró que la decisión confirma lo que las familias sostuvieron durante años.
“Esta sentencia reconoce la verdad que las víctimas sostuvieron durante años: Anthony no murió en medio de una confusión inevitable del orden público, sino como resultado del uso ilegal y sistemático de la fuerza letal y de actuaciones posteriores orientadas a impedir el esclarecimiento de los hechos. Este fallo es un paso en la justicia, que debe ser total, para los 13 jóvenes asesinados en la masacre del 9S”, señaló.
Por su parte, la hermana de Anthony Estrada afirmó que, aunque ninguna decisión judicial devolverá la vida de su ser querido, la condena representa una reivindicación de la verdad.
“Nada devuelve la vida de Anthony ni repara el dolor que ha significado estos años para nuestra familia. Pero esta decisión representa un reconocimiento de la verdad y una señal de que insistir en la justicia sí tiene sentido”, expresó.
Un joven migrante que buscaba un mejor futuro
Anthony Gabriel Estrada Espinosa había llegado desde Venezuela con la esperanza de construir un mejor futuro para él y su familia.
Sus allegados recuerdan que trabajaba para sacar adelante a sus seres queridos y soñaba con reencontrarse pronto con su hijo.
Su historia terminó convirtiéndose en uno de los casos más emblemáticos de la violencia policial registrada durante las protestas de septiembre de 2020.
La deuda pendiente de la justicia
Las organizaciones de derechos humanos recuerdan que la masacre del 9S dejó 13 personas asesinadas y decenas de heridos en Bogotá y Soacha.
Entre las víctimas se encuentran Anthony Estrada, Cristhian Andrés Hurtado, Julieth Ramírez Mesa, Angie Paola Baquero Rojas, Lorwan Stiwen Mendoza, Freddy Alexander Mahecha, Cristian Camilo Hernández Yara, Julián Mauricio González, Germán Smith Puentes Valero, Jaider Alexander Fonseca Castillo, Andrés Felipe Rodríguez Ávila, Cristian Alberto Rodríguez Cano, Eider Arias y María del Carmen Vihuche.
Según las organizaciones acompañantes, de los 87 agentes que utilizaron munición durante las noches del 9 y 10 de septiembre de 2020, apenas tres han sido imputados por la justicia.
Por ello, el Cajar insistió en la necesidad de acelerar las investigaciones, identificar responsabilidades de mando, establecer posibles patrones institucionales y avanzar en reformas estructurales que garanticen el respeto por los derechos humanos y el derecho a la protesta.
Para las familias de las víctimas, la condena contra Márquez Rojas constituye un paso importante, pero aún insuficiente, en la búsqueda de verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición.