Corte Constitucional tutela derecho al debido proceso a padre de familia de Soacha

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En un reciente fallo de la Corte Constitucional un padre le ganó una pelea a un juzgado de Soacha, que le entregó la custodia de su hija a la madre solo por el hecho de ser mujer, sin tener en cuenta las demás pruebas.

En diciembre de 2012 la compañera de Sergio Ruiz Murillo y madre de una niña abandonó el hogar, al siguiente año, firmó un acuerdo en el que le otorgaban la custodia a él. Sin embargo, no obstante lo acordado inicialmente, en julio de 2015, la madre de la menor puso una demanda pidiendo la custodia de la niña, proceso cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado de Familia de Soacha.

Una vez evaluado el caso, en el que intervinieron la Trabajadora Social del Juzgado,  la Defensora de Familia y el Instituto de Medicina Legal, el Juzgado de Familia de Soacha profirió fallo en el cual asignó de manera definitiva la custodia y cuidado personal de la menor a su progenitora Melvi Janeth Murillo Ospina.

El juez de Familia, indicó que la menor, al lado de su madre, “encontraría un espacio donde se le garantice su intimidad y desarrollo sano de su pudor y sexualidad, así como su adecuada formación física y psicológica”.

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En vista de esta decisión, Ruiz Murillo instauró una acción de tutela en contra del Juzgado de Familia de Soacha, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

Según el demandante, el Juzgado de Familia de Soacha, argumentó que la madre era la más indicada para tener la niña porque era mujer, es decir, porque compartía el mismo sexo con su hija, “El juez desconoció las pruebas que tenía yo para decir que sí podía tener la custodia de la hija, desconociendo la relación parental que yo tenía con ella. Vulnerando un derecho fundamental a la igualdad”, expresó.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en primera instancia, negó la solicitud del demandante al considerar que no era arbitraria la decisión del Juzgado de Familia de Soacha y ratificó el fallo. Sin embargo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia revocó el fallo impugnado y  en su lugar, reconoció el derecho fundamental al debido proceso del accionante y ordenó al Juzgado de Familia de Soacha emitir una nueva determinación que atienda y motive adecuadamente la valoración detallada de cada una de las diferentes pruebas recaudadas en el trámite del proceso.

Para el alto tribunal “…el juzgador omitió hacer el análisis detallado de cada una de las pruebas recaudadas, y se limitó a indicar que los dos padres contaban con condiciones habitacionales adecuadas conforme a las visitas sociales efectuadas; que le daba valor a los testimonios que referían la manipulación ejercida sobre el progenitor respecto de la menor; y que conforme al desarrollo que la niña con ocasión de la edad que atravesaba, era conveniente la custodia en cabeza de la madre”.

Igualmente hizo énfasis que el juez de familia dejó de lado las manifestaciones directas de la menor atinentes a con cuál de los padres quería vivir, cuando su opinión gozaba de especial relevancia para la definición del trámite y además, tampoco tuvo en cuenta los informes rendidos por los diferentes profesionales en las pruebas interdisciplinarias practicadas por Medicina Legal y Ciencias Forenses, la asistente social y la Defensoría del Pueblo.

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En concepto de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia “el fallador accionado consideró que, en razón del sexo de la menor (femenino), era su madre la figura parental llamada a acompañarla en su adolescencia, pues al compartir el mismo sexo, aquella podría brindarle «una atención y cuidado especial o delicado», afirmación que constituye una verdadera discriminación del progenitor con fundamento en un estereotipo de género

Al hacer un análisis constitucional del fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso del tutelante, sin embargo, inexplicablemente, la Corte no resolvió la supuesta vulneración del derecho a la igualdad por estereotipos de género, a pesar que en la parte motiva se habló que los papás también son aptos para cuidar a sus hijas.

Para expertos consultados por SOACHA ILUSTRADA, el fallo de la Corte Constitucional ratifica el pésimo momento que pasa la justicia colombiana, al respecto el profesor Eduardo García manifestó. “Un fallo simple, mediocre y predecible, que habla muy mal de la calidad de juristas  que tienen los actuales miembros de la Corte Constitucional, ratificó lo que en un momento y brillantemente ordenó la Corte Suprema, pero guardó silencio por incapaz ante apreciaciones subjetivas relativas a estereotipos de género como era su obligación”.

Noviembre 22 de 2017

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