La participación política, la consulta anticorrupción y los nuevos liderazgos

Por Andrés Jiménez**

De los siete puntos que contemplan la #ConsultaAnticorrupción que se votará éste domingo 26 de agosto en todo el país, el que más me inquieta es el punto 7, “Máximo 3 periodos en las corporaciones públicas”:

NO MÁS ATORNILLADOS EN EL PODER: MÁXIMO 3 PERIÓDOS EN CORPORACIONES PÚBLICAS: ¿Aprueba usted establecer un límite de máximo 3 periodos para ser elegido u ejercer una misma corporación de elección popular como el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales?

Su ubicación en la consulta ciudadana permite que parezca un asunto que debe ganarse con voto de mayorías, sin embargo, desde la constitución política de Colombia existen garantías para la participación política, y parece que el Estado Social de Derecho permite asumir la prevalencia de la ética política sobre la técnica electoral, y que de allí, la participación será celebrada de manera amplia y con garantías certeras.

La contradicción es una sola: usted tiene el derecho a elegir y ser elegido, pero hágase elegir, y elija libremente, a ver si puede… si lo dejan.

Algo de contexto institucional sobre la participación política en Colombia

En Colombia la participación ciudadana se enfoca desde dos procesos, el de la representación y el de la participación directa. En la Constitución Política se definen incentivos y se protege la participación ciudadana; desde el artículo cuarenta con el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, pero además define en el título cuatro la participación democrática y de los partidos políticos, donde se hace referencia a las formas de participación democrática (Capítulo 1, artículos del 103 al 106), de los partidos políticos (Capítulo 2, artículos del 107 al 111) y del estatuto de oposición (Capítulo 3, artículo 112).

En el marco del Estado Social de Derecho se deben entregar las garantías suficientes para que el derecho fundamental a la participación ciudadana se pueda efectuar, de esta forma desde el año 1992 se encuentra en vigencia la ley 134 de 1994 la cual establece los mecanismos de participación ciudadana y desde el año 2015 entra en vigencia la ley estatutaria 1757, la cual se encarga de dictar disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, así como controlar el poder político.

¿Y la participación política en lo acordado en la Habana?

El punto 2 del Acuerdo Final de la Habana: “Participación política: apertura democrática para construir la paz”, contempla la ampliación democrática para permitir que surjan nuevas fuerzas, fortaleciendo el pluralismo, los movimientos, las organizaciones sociales, las garantías para la oposición (como por ejemplo el respeto por el opositor político) y la búsqueda de garantías para la participación,  financiación y distribución equitativa de los recursos públicos utilizados con este fin; transparencia del proceso electoral, acceso a medios de comunicación y la revisión de los arreglos institucionales existentes con la intensión de ampliar y asegurar la participación ciudadana en todos los escenarios políticos y sociales de pertinencia para el país y los territorios.

Después de la firma del acuerdo final de La Habana, (contemplando las propuestas modificatorias de la oposición, actualmente los mismos opositores de la Consulta Anticorrupción), a mayo de 2018 se evidencia un cumplimiento del total de lo acordado en un 61% (algún nivel de implementación), mientras que el 39% no registra ningún avance (de acuerdo al segundo informe del Kroc Institute). Y dentro de los temas que más preocupación se presenta, por su atraso en los avances de implementación, se encuentran las garantías de seguridad y protección a líderes y lideresas sociales (relacionados con temas de derechos humanos, ambientalistas, indígenas, negritudes, ex combatientes).

Invitación del debate

La contradicción se profundiza, en la medida en que es posible identificar, a hoy, tres intentos de configuración de arreglos institucionales que entreguen garantías para la participación: La consulta anticorrupción y el punto 7; el acuerdo de La Habana y el Punto 2, y la Constitución Política de Colombia de 1991 y el derecho fundamental a la participación política.

A pesar de la colección de reglas constitucionales / legales que logre el país, para que usted sienta que puede participar como ciudadano en un Estado democrático, lo que realmente podría tener incidencia es la evaluación y consolidación de una ética de la participación, desde quienes quieren ejercer y desde quienes la ejercen, representada en al menos tres puntos:

El auto control por parte de un elegido a una corporación pública. Debe permitirse pensar que el fin último de su vida no está en usufructuar un escaño en el Congreso, en la Asamblea o en el Concejo municipal.

La auto crítica por parte del elegido, para que pueda reflexionar que ni debe consignar como negocio familiar el cargo (hacerse elegir, a sus hijos, pareja, hermanos, primos, y un largo etc.)

 La auto rendición de cuentas, preguntándose ¿realmente usted está trabajando para el país o está pagando las cuotas de su carro y de su casa?, porque no es lo mismo trabajar largas jornadas negociando proyectos de ley (crisis de los comunes) negociando mermelada del presupuesto público, a estar trabajando con un buen equipo conformado para pensar y construir país.

Preguntas incomodas

  • ¿Vale la pena que congresistas como Ángela María Robledo, Antanas Mockus, Aida Avella, Iván Cepeda, Alirio Uribe, y otros, queden por fuera del Congreso después de tres periodos?
  • ¿Lo que representan Congresistas como Álvaro Uribe, Musa Besaile, Hernán Andrade, Roy Barreras o Gerlein permite juzgar a la mayoría del Congreso?

Tal parece que debemos arriesgarnos a que excelentes Congresistas como los mencionados en la primera pregunta salgan del Congreso, para evitar que los mencionados en la segunda pregunta, se perpetúen en los espacios democráticos de la representación legislativa.

Pero además, si el espacio que hoy ocupan cada uno de estos Congresistas, no se libera, no podemos incentivar que lleguen nuevos liderazgos, que quizá están construyendo democracia en sus barrios, en su cotidianidad, a la escala de su cuadra, y no lograr un proceso de ascenso en la escala de la participación, precisamente porque en ningún sector de todos los espectros políticos, se fortalecen los nuevos liderazgos. Al parecer los están vetando, los están matando, los silencian, los asilan de los partidos políticos y seguimos dependiendo de figuras caudillistas, idealizadas, precisamente por los errores del sistema político colombiano.

#DefiendoYRespetoLOPÚBLICO

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JIMENEZ ANDRES 1**Andrés Jiménez

Miembro fundador del Partido Alianza Verde en Suacha y Cundinamarca. Docente e Investigador Universitario. Miembro del Comité independiente #SuachaVota7VecesSí @andresjimenezab @laporqueria1 @DyRLoPúblico.

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