La objeción de conciencia y el servicio militar obligatorio

En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Objeción de Conciencia, un derecho que ha contado con relevantes desarrollos en el derecho colombiano, actualmente existen aspectos importantes sobre la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, que consiste en ejercer el derecho a la libertad de conciencia por profundas y sinceras razones éticas, filosóficas, religiosas o morales para presentar la negativa a prestar el servicio militar obligatorio, derecho que fue reconocido como derecho fundamental por la Corte Constitucional en el año 2009 por la sentencia C-728 de 2009; su relevancia ha recaído en el respeto del derecho por los jóvenes a objetar la guerra.

De acuerdo a lo anterior, los importantes desarrollos constitucionales procedentes de los esfuerzos del movimiento social, han impulsado que la objeción de conciencia sea incluida entre las causales de exoneración que contempla la Ley 1861 de 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, la cual incluye en el literal “n” del artículo 12 a “los ciudadanos objetores de conciencia”.

Si un joven determina que es objetor de conciencia al servicio militar obligatorio, debe cumplir con un procedimiento contemplado por el derecho colombiano, para lo cual la docente brinda las siguientes recomendaciones que deben tener en cuenta los jóvenes colombianos:

Recomendaciones

1.- El artículo 18 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental a la libertad de conciencia, en el que se señala que nadie será obligado a actuar contra su conciencia y los tratados internacionales de derechos humanos garantizan este derecho reconociendo su valor como derecho humano.

2.- No toda manifestación de una reserva de conciencia a la prestación del servicio militar obligatorio puede tenerse como eximente automático del mismo, motivo por el cual, debe asegurarse de que su objeción goza de sincera, profunda y auténtica convicción basada en razones éticas, filosóficas, morales o humanitarias.

3.- El servicio militar obligatorio es un deber, motivo por el cual los jóvenes deben definir su situación militar aun cuando se declaren objetores de conciencia. En ese sentido, el trámite de objeción de conciencia deberán tramitarlo ante la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia creada por el Ministerio de Defensa.

4.- Para que se lleve a cabo el procedimiento de reconocimiento como objetor de conciencia al servicio militar obligatorio es necesario reunir documentos y elementos de prueba que acrediten la since­ridad de sus convicciones, motivo por el cual, se le recomienda realizar esta gestión con el acompañamiento o ayuda de fundaciones, corporaciones y consultorios jurídicos que pueden asesorar la construcción de la petición de manera ordenada y acorde con las disposiciones normativas y constitucionales.